Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0282/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0282/2018

    Fecha: 18-Jun-2018

    Agrega también que fue objeto de malos tratos por parte de su empleadora

    Agrega también que fue objeto de malos tratos por parte de su empleadora
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra el indicado Auto de Vista, Inés Flores Villanueva, interpone recurso de casación, alegando
    • Agrega también que fue objeto de malos tratos por parte de su empleadora
    • Petitorio
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • “El trabajo asalariado del hogar, está sujeto a la siguiente jornada de trabajo
    • En el caso presente, la demandante acusó que su condición de trabajadora del hogar
    • Asimismo, en el periodo probatorio, ofreció las testificales que fueron absueltas a fs
    • Por su parte, la demandada, se limitó a una respuesta en la que de manera
    • Asimismo, en el período de prueba no aportó elemento de prueba alguno que desvirtúe lo
    • En el marco de la facticidad expuesta, la conclusión del Tribunal de Apelación en sentido
    • Más aún, tal conclusión no consulta con la previsión legal contenida en los arts
    • Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca