Auto Supremo AS/0282/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Más aún, tal conclusión no consulta con la previsión legal contenida en los arts

Más aún, tal conclusión no consulta con la previsión legal contenida en los arts. 3.h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, según los cuales corresponde al empleador desvirtuar las pretensiones de la demandante, de tal modo que mal podría cargarse a la responsabilidad del trabajador tal probanza; aunque en los hechos, como se tiene expuesto supra, la demandante presentó la prueba testifical referida