“El trabajo asalariado del hogar, está sujeto a la siguiente jornada de trabajo
Sobre las horas extraordinarias, la Ley especial Nº 2450 de 9 de abril de 2003 (DE REGULACION DEL TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR), en su art. 11 señala:
“El trabajo asalariado del hogar, está sujeto a la siguiente jornada de trabajo:
Diez horas (de trabajo efectivo para los(as) que habitan en el hogar donde prestan sus servicios, ocho horas diarias de trabajo efectivo para los(as) que no habitan en el lugar donde prestan su servicio. El tiempo destinado a la alimentación, no se computará en la jornada laboral; la jornada laboral de menores de edad, está regulada por el Código Niño, Niña y Adolescente”
“El trabajo asalariado del hogar, está sujeto a la siguiente jornada de trabajo:
Diez horas (de trabajo efectivo para los(as) que habitan en el hogar donde prestan sus servicios, ocho horas diarias de trabajo efectivo para los(as) que no habitan en el lugar donde prestan su servicio. El tiempo destinado a la alimentación, no se computará en la jornada laboral; la jornada laboral de menores de edad, está regulada por el Código Niño, Niña y Adolescente”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Inés Flores Villanueva, interpone recurso de casación, alegando
- Agrega también que fue objeto de malos tratos por parte de su empleadora
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El trabajo asalariado del hogar, está sujeto a la siguiente jornada de trabajo
- En el caso presente, la demandante acusó que su condición de trabajadora del hogar
- Asimismo, en el periodo probatorio, ofreció las testificales que fueron absueltas a fs
- Por su parte, la demandada, se limitó a una respuesta en la que de manera
- Asimismo, en el período de prueba no aportó elemento de prueba alguno que desvirtúe lo
- En el marco de la facticidad expuesta, la conclusión del Tribunal de Apelación en sentido
- Más aún, tal conclusión no consulta con la previsión legal contenida en los arts
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
