POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, CASA el Auto de Vista Nº 158 de 11 de octubre de 2016, cursante de fs. 109 a 110, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la Sentencia Nº 21 de 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 88 a 90
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Inés Flores Villanueva, interpone recurso de casación, alegando
- Agrega también que fue objeto de malos tratos por parte de su empleadora
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El trabajo asalariado del hogar, está sujeto a la siguiente jornada de trabajo
- En el caso presente, la demandante acusó que su condición de trabajadora del hogar
- Asimismo, en el periodo probatorio, ofreció las testificales que fueron absueltas a fs
- Por su parte, la demandada, se limitó a una respuesta en la que de manera
- Asimismo, en el período de prueba no aportó elemento de prueba alguno que desvirtúe lo
- En el marco de la facticidad expuesta, la conclusión del Tribunal de Apelación en sentido
- Más aún, tal conclusión no consulta con la previsión legal contenida en los arts
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en
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- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
