En el caso de Autos, la vulneración a la igualdad jurídica es directa, por cuanto
En el caso de Autos, la vulneración a la igualdad jurídica es directa, por cuanto la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada no considera el equilibrio de las partes en la producción de la prueba; asimismo, los fundamentos jurídicos que contiene la línea jurisprudencial que dispone que la valoración de la prueba es facultad del Juez o Tribunal de Sentencia, no así del Tribunal de Alzada, por cuanto no existe segunda instancia, sin embargo con la resolución impugnada amplia la facultad del Tribunal de Apelación para conocer cuestiones de hecho o valorar la prueba, con lo que ha creado segunda instancia que no esta permitido en el sistema procesal penal garantista; el debido proceso, es alterado, porque actos que corresponden al juicio oral y público, se repiten en la competencia del Tribunal de Apelación; aspecto que se encuentra íntimamente relacionado a la Tutela Judicial efectiva, el Tribunal de Alzada debe otorgar a las partes procesales la certidumbre judicial de toda clase de actos que atenten contra la seguridad jurídica, con mayor cuidado si se trata de su propia actividad jurisdiccional
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Velásquez Álvarez y Aida Posada Torrez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 877/2017-RA de 3 de noviembre,
- Refieren, que el precedente contradictorio que invocan es contrario al Auto de Vista, debido a
- Los recurrentes solicitan, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenándose al Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 877/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que, de acuerdo a la prueba de cargo consistentes en las declaraciones de los testigos
- Al fallecimiento de la madre, los hermanos deciden que el terreno consistente en una dimensión
- Que dio valor a la documental de cargo ingresada por su lectura signada como P
- Que dentro del referido acuerdo la querellada Ayda Posada Torrez además de estar de acuerdo,
- De acuerdo a la declaración de los testigos de cargo y querellantes, luego de haber
- Que, la declaración de los testigos Inés Velasco Condori y José López, son coincidentes con
- Que, la imputada Ayda Posada en la audiencia de inspección ocular, demostró interés de solucionar
- Se tiene demostrado el derecho y la posesión de los querellantes dentro de su inmueble;
- Notificado con la Sentencia, Mario Velásquez Álvarez y Aida Posada Torrez interponen recurso de apelación
- Que las declaraciones de sus personas no fueron creídas ni valoradas por el Tribunal de
- Que sus personas durante la sustanciación del juicio en ningún momento hicieron uso del derecho
- Que, las declaraciones de cargo no fueron uniformes ni las pruebas documentales, evidenciándose de la
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- Que, de la revisión de la Sentencia, tiene que luego de valorar la prueba testifical,
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 412 de 10 de octubre de 2006, que fue
- En el caso de Autos, la vulneración a la igualdad jurídica es directa, por cuanto
- Que con respecto a la valoración de la prueba existe línea jurisprudencial consolidada por resoluciones
- Al respecto, el precedente establece que el Auto de Vista entonces recurrido incurrió en una
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Añade el Tribunal de alzada, que los recurrentes en la exposición de los motivos del
- De esa relación necesaria de antecedentes, por una parte, no se observa que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
