Auto Supremo AS/0356/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Sintetizada la denuncia en la que los recurrentes refieren que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que revalorizó las pruebas testificales y documentales al señalar: “…Con respecto al segundo agravio, situado en el punto II.3…se señala: `…más aún si el desfile probatorio de juicio se logró una convicción sobre la culpabilidad de los acusados. Con relación a que no se valoró las declaraciones de los acusados, al declarar que ellos siempre han estado poseyendo dicho inmueble desde hace más de 15 años atrás y de que esa parte que demandan los demandantes no corresponde a los herederos de la familia Posada; asimismo, como agravio también se hace constar de que no fueron valorados por la Juez y el Tribunal, que son las pruebas documentales como lo son: 1º el contrato de compraventa realizada entre Lucrecia Torrez Vda. de Posada y su vendedora María Luisa Velasco, de varias hectáreas de terreno en la comunidad de Campo Grande, donde con esta documentación se llega a demostrar el límite desde donde corresponde a los herederos Posadas, otro agravio que se notó y no se valoró, 2º fue la no valoración de la prueba documental consistente en una certificación emitida por Gaudencio Barriga Padilla a nuestras personas en el año 2009, quien fungía en esos tiempos como corregidor de la comunidad, donde dicha documentación dicha autoridad reconoce de que nuestras personas siempre hemos estado en posesión de dicho inmueble; asimismo, también otro agravio que se hace notar y no fue valorada por el Tribunal 3º es la certificación emitida por la Presidencia de la O.T.B.s de la comunidad de Campo Grande Felicidad Castillo Ibáñez, donde se hace constar la posesión de dicho bien inmueble sus respectivas colindancias y desde el año en que nos encontró ocupando el mismo, solo la Juez y el Tribunal se basaron en su Sentencia y en su Auto de Vista en apreciaciones subjetivas en tan solamente en puras declaraciones de testigos de cargo, por parte de la parte demandante que no conocen ni si quiera el lugar, tal es el caso la comunidad de Campo Grande, que la mayoría de los supuestos herederos desde muy jóvenes se fueron a residir por otros lugares y nunca se acordaron de que si existían bienes inmuebles, nuestras personas defendimos con gran esfuerzo por una apropiación del cual quería hacerse el testigo de cargo señor López León al tener conocimiento de que los esposos Posadas Torrez fallecieron, querían apropiarse gran parte de la parte de la herencia que sí corresponde a la familia Posada, en su inspección la señora Juez solo encontró un sembradío y plantas frutales destrozado por los demandantes y no una delimitación de lotes…´” (sic).

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida cuyos fundamentos fueron extractados en el acápite II.2 de este Auto Supremo; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada abrió su competencia, y declaró sin lugar las denuncias alegando que: sobre el agravio denunciado por los imputados, de que ninguna de las declaraciones de los testigos fueron uniformes, pues ninguno pudo advertir con plena certeza de que si dicho bien corresponde a la familia Posada, como es el caso de la testigo de cargo Inés Velasco, refirió de que Ayda Posada, vivía junto a sus hijos en el domicilio de sus padres y de que dicho bien inmueble corresponde a la familia Posada y que por referencia había escuchado que se estaban realizando la partición de dicho bien inmueble por lotes entre todos los hermanos. Que, las declaraciones testificales en calidad de imputados no fueron creídas por la Juez de Sentencia y que para dictar sentencia debe antes realizar una valoración de la prueba documental y testifical. De la revisión de la sentencia, constató, que luego de valorar la prueba testifical, declaración de Agustín, Rosendo, Martha Yavic de apellidos Posada Torrez, Inés Velasco Condori, José López León y Felicidad Castillo Ibáñez y documentales PD1, PD2, PD3 y PD4, realizó una valoración integral de toda la prueba, habiendo llegado a establecer que luego de haber realizado la partición, se procedió al alambrado y posteado de todos los lotes de forma individual o sea que cada uno de los beneficiarios cerró de forma perimetral sus terrenos y realizaban la limpieza respectiva de forma periódica; sin embargo, el 21 de abril de 2014 cuando Agustín Posada Torrez intentaba ingresar a su terreno fue sorprendido con la existencia de un cerco de postes y alambre, afectando los lotes 5 y 6 con un cierre perimetral que cortaba ingreso a los lotes 7, 8, 9, 10 y 11, lugar donde los querellados realizaron mejoras y construyeron una casa propia, extremo que fue verificado en la audiencia de inspección ocular