Que con respecto a la valoración de la prueba existe línea jurisprudencial consolidada por resoluciones
Que con respecto a la valoración de la prueba existe línea jurisprudencial consolidada por resoluciones emitidas con anterioridad, una de ellas, es el Auto Supremo Nº 317 Sucre 13 de junio de 2003 que estableció: "(...) de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente" (Las negrillas nos corresponden)
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Velásquez Álvarez y Aida Posada Torrez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 877/2017-RA de 3 de noviembre,
- Refieren, que el precedente contradictorio que invocan es contrario al Auto de Vista, debido a
- Los recurrentes solicitan, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenándose al Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 877/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que, de acuerdo a la prueba de cargo consistentes en las declaraciones de los testigos
- Al fallecimiento de la madre, los hermanos deciden que el terreno consistente en una dimensión
- Que dio valor a la documental de cargo ingresada por su lectura signada como P
- Que dentro del referido acuerdo la querellada Ayda Posada Torrez además de estar de acuerdo,
- De acuerdo a la declaración de los testigos de cargo y querellantes, luego de haber
- Que, la declaración de los testigos Inés Velasco Condori y José López, son coincidentes con
- Que, la imputada Ayda Posada en la audiencia de inspección ocular, demostró interés de solucionar
- Se tiene demostrado el derecho y la posesión de los querellantes dentro de su inmueble;
- Notificado con la Sentencia, Mario Velásquez Álvarez y Aida Posada Torrez interponen recurso de apelación
- Que las declaraciones de sus personas no fueron creídas ni valoradas por el Tribunal de
- Que sus personas durante la sustanciación del juicio en ningún momento hicieron uso del derecho
- Que, las declaraciones de cargo no fueron uniformes ni las pruebas documentales, evidenciándose de la
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- Que, de la revisión de la Sentencia, tiene que luego de valorar la prueba testifical,
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 412 de 10 de octubre de 2006, que fue
- En el caso de Autos, la vulneración a la igualdad jurídica es directa, por cuanto
- Que con respecto a la valoración de la prueba existe línea jurisprudencial consolidada por resoluciones
- Al respecto, el precedente establece que el Auto de Vista entonces recurrido incurrió en una
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Añade el Tribunal de alzada, que los recurrentes en la exposición de los motivos del
- De esa relación necesaria de antecedentes, por una parte, no se observa que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
