Refieren, que el precedente contradictorio que invocan es contrario al Auto de Vista, debido a
Refieren, que el precedente contradictorio que invocan es contrario al Auto de Vista, debido a que el precedente señala que los Tribunales de apelación no pueden revalorizar prueba y que esta labor solamente está reservada para el los Tribunales o Jueces de Sentencia y cuando se advierte que en la Sentencia existió inobservancia de la Ley o errónea aplicación, anulara la Sentencia en base los preceptos contenidos por el art. 413 del CPP; aspectos que, no fueron cumplidos por el Auto de Vista, debido a que señaló: “Con respecto al segundo agravio, situado en el punto II., se señala: `más aún si el desfile probatorio de juicio se logró una convicción sobre la culpabilidad de los acusados. Con relación a que no se valoró las declaraciones de los acusados al declarar que ellos siempre han estado poseyendo dicho inmueble desde hace más de 15 años atrás y de que esa parte que demandan los demandantes no corresponde a los herederos de la familia Posada; asimismo, como agravio también se hace constar de que no fueron valorados por la Juez y el Tribunal, que son las pruebas documentales como lo son: 1º el contrato de compraventa, realizada entre Lucrecia Torrez Vda. de Posada y su vendedora María Luisa Velasco de varias hectáreas de terreno en la comunidad de Campo Grande, donde con esta documentación se llega a demostrar el límite desde donde corresponde a los herederos Posadas, otro agravio que se notó y no se valoró fue, 2º la no valoración de la prueba documental consistente en una certificación emitida por el señor Gaudencio Barriga Padilla a nuestras personas en el año 2009, quien fungía en esos tiempos como corregidor de la comunidad, donde dicha documentación dicha autoridad reconoce de que nuestras personas siempre hemos estado en posesión de dicho inmueble; asimismo, también otro agravio que se hace notar y no fue valorada por el Tribunal, 3º es la certificación emitida por la Presidencia de la O.T.B.s de la comunidad de Campo Grande señora Felicidad Castillo Ibañez donde se hace constar la posesión de dicho bien inmueble sus respectivas colindancias y desde el año en que nos encontró ocupando el mismo, solo la Juez y el Tribunal se basaron en su Sentencia y en su Auto de Vista en apreciaciones subjetivas en tan solamente en puras declaraciones de testigos de cargo por parte de la parte demandante que no conocen ni si quiera el lugar, tal es el caso la comunidad de Campo Grande, que la mayoría de los supuestos herederos desde muy jóvenes se fueron a residir por otros lugares y nunca se acordaron de que si existían bienes inmuebles, nuestras personas defendimos con gran esfuerzo por una apropiación del cual quería hacerse el testigo de cargo señor López León, al tener conocimiento de que los esposos Posadas Torrez fallecieron, querían apropiarse gran parte de la parte de la herencia que sí corresponde a la familia Posada, en su inspección la señora Juez solo encontró un sembradío y plantas frutales destrozado por los demandantes y no una delimitación de lotes…´” (sic). En consecuencia, señalan que al darle un nuevo valor a la prueba ya valorada anteriormente -que consistente en la testifical y documental que no creó convicción- el Auto de Vista ingresó al campo de la doble valoración en detrimento de los imputados
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Velásquez Álvarez y Aida Posada Torrez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 877/2017-RA de 3 de noviembre,
- Refieren, que el precedente contradictorio que invocan es contrario al Auto de Vista, debido a
- Los recurrentes solicitan, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenándose al Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 877/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que, de acuerdo a la prueba de cargo consistentes en las declaraciones de los testigos
- Al fallecimiento de la madre, los hermanos deciden que el terreno consistente en una dimensión
- Que dio valor a la documental de cargo ingresada por su lectura signada como P
- Que dentro del referido acuerdo la querellada Ayda Posada Torrez además de estar de acuerdo,
- De acuerdo a la declaración de los testigos de cargo y querellantes, luego de haber
- Que, la declaración de los testigos Inés Velasco Condori y José López, son coincidentes con
- Que, la imputada Ayda Posada en la audiencia de inspección ocular, demostró interés de solucionar
- Se tiene demostrado el derecho y la posesión de los querellantes dentro de su inmueble;
- Notificado con la Sentencia, Mario Velásquez Álvarez y Aida Posada Torrez interponen recurso de apelación
- Que las declaraciones de sus personas no fueron creídas ni valoradas por el Tribunal de
- Que sus personas durante la sustanciación del juicio en ningún momento hicieron uso del derecho
- Que, las declaraciones de cargo no fueron uniformes ni las pruebas documentales, evidenciándose de la
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- Que, de la revisión de la Sentencia, tiene que luego de valorar la prueba testifical,
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 412 de 10 de octubre de 2006, que fue
- En el caso de Autos, la vulneración a la igualdad jurídica es directa, por cuanto
- Que con respecto a la valoración de la prueba existe línea jurisprudencial consolidada por resoluciones
- Al respecto, el precedente establece que el Auto de Vista entonces recurrido incurrió en una
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Añade el Tribunal de alzada, que los recurrentes en la exposición de los motivos del
- De esa relación necesaria de antecedentes, por una parte, no se observa que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
