Notificado con la Sentencia, Mario Velásquez Álvarez y Aida Posada Torrez interponen recurso de apelación
II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados.
Notificado con la Sentencia, Mario Velásquez Álvarez y Aida Posada Torrez interponen recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
Haciendo referencia a partes de la Sentencia, refieren que ninguna de las declaraciones de los testigos fueron uniformes; ya que, no advirtieron que la testigo de cargo Inés Velasco refirió que Ayda Posada vivía junto a sus hijos en el domicilio de sus padres, que por referencia había escuchado que se estaba realizando la división por lotes entre los hermanos. Así también, la declaración de José López León manifestó que dicho bien inmueble en su totalidad corresponde a la familia Posada, que al fallecimiento de su madre los 11 hermanos se habían hecho la división y partición del bien inmueble. Que, las declaraciones de los testigos Agustín Posada Torrez, Rosendo Posada Torrez y Martha Yavic Posada no son uniformes como refiere la Sentencia, habiendo falseado, a la verdad no poniendo en conocimiento que una parte del inmueble se encontraba en calidad de compra de María Luisa Velasco. Que, el testigo José López León tenía pleno interés de perjudicar a sus personas; ya que, se estaba haciendo propietario del referido inmueble, al igual que la testigo Inés Velasco no pudo hacerse propietaria por la fuerza. Por último, afirman que los acusadores solo presentaron un plano elaborado por el IGM y un acta de conciliación en una audiencia celebrada el 21 de abril de 2011, pruebas que fueron valoradas en su conjunto en la Sentencia
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Velásquez Álvarez y Aida Posada Torrez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 877/2017-RA de 3 de noviembre,
- Refieren, que el precedente contradictorio que invocan es contrario al Auto de Vista, debido a
- Los recurrentes solicitan, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenándose al Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 877/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que, de acuerdo a la prueba de cargo consistentes en las declaraciones de los testigos
- Al fallecimiento de la madre, los hermanos deciden que el terreno consistente en una dimensión
- Que dio valor a la documental de cargo ingresada por su lectura signada como P
- Que dentro del referido acuerdo la querellada Ayda Posada Torrez además de estar de acuerdo,
- De acuerdo a la declaración de los testigos de cargo y querellantes, luego de haber
- Que, la declaración de los testigos Inés Velasco Condori y José López, son coincidentes con
- Que, la imputada Ayda Posada en la audiencia de inspección ocular, demostró interés de solucionar
- Se tiene demostrado el derecho y la posesión de los querellantes dentro de su inmueble;
- Notificado con la Sentencia, Mario Velásquez Álvarez y Aida Posada Torrez interponen recurso de apelación
- Que las declaraciones de sus personas no fueron creídas ni valoradas por el Tribunal de
- Que sus personas durante la sustanciación del juicio en ningún momento hicieron uso del derecho
- Que, las declaraciones de cargo no fueron uniformes ni las pruebas documentales, evidenciándose de la
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- Que, de la revisión de la Sentencia, tiene que luego de valorar la prueba testifical,
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 412 de 10 de octubre de 2006, que fue
- En el caso de Autos, la vulneración a la igualdad jurídica es directa, por cuanto
- Que con respecto a la valoración de la prueba existe línea jurisprudencial consolidada por resoluciones
- Al respecto, el precedente establece que el Auto de Vista entonces recurrido incurrió en una
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Añade el Tribunal de alzada, que los recurrentes en la exposición de los motivos del
- De esa relación necesaria de antecedentes, por una parte, no se observa que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
