Auto Supremo AS/0356/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Que, de la revisión de la Sentencia, tiene que luego de valorar la prueba testifical,

Que, de la revisión de la Sentencia, tiene que luego de valorar la prueba testifical, declaración de Agustín, Rosendo, Martha Yavic de apellidos Posada Torrez, Inés Velasco Condori, José López León y Felicidad Castillo Ibáñez y documentales PD1, PD2, PD3 y PD4, realizó una valoración integral de toda la prueba, llegando a establecer que luego de haber realizado la partición, se procedió al alambrado y posteado de todos los lotes de forma individual o sea que cada uno de los beneficiarios cerró de forma perimetral sus terrenos y realizaban la limpieza respectiva de forma periódica; sin embargo, el 21 de abril de 2014, cuando Agustín Posada Torrez intentaba ingresar a su terreno, fue sorprendido con la existencia de un cerco de postes y alambre, afectando los lotes 5 y 6 con un cierre perimetral que cortaba el ingreso a los lotes 7, 8, 9, 10 y 11, lugar donde los querellados realizaron mejoras y construyeron una casa propia, extremo que fue verificado en la audiencia de inspección ocular. Que, los recurrentes en la exposición de los motivos del agravio refieren de manera general que fue erróneamente valorada la prueba, el agravio no se encuentra debidamente fundamentado, pues no existe una exposición clara y fundamentada con relación a la Sentencia por su incorrecta y contradictoria valoración de la prueba, pretendiendo los apelantes que realicen nueva valoración de la prueba y dicte sentencia absolutoria; empero, bajo el principio de inmediación y contradicción en la producción de la prueba se encuentra vedado de incurrir en una nueva revalorización de la prueba como pretenden los apelantes, estando esta tarea reservada para los Jueces de sentencia o Tribunales durante el desarrollo del debate; aspecto que, impide atender la pretensión, pues, dicha actividad solo es posible cuando se individualiza cuál la prueba incorrectamente valorado y no se ciñe a las reglas de la sana crítica, lo que no fue referido por los apelantes; a cuyo efecto, cita y transcribe el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007