Que, de la revisión de la Sentencia, tiene que luego de valorar la prueba testifical,
Que, de la revisión de la Sentencia, tiene que luego de valorar la prueba testifical, declaración de Agustín, Rosendo, Martha Yavic de apellidos Posada Torrez, Inés Velasco Condori, José López León y Felicidad Castillo Ibáñez y documentales PD1, PD2, PD3 y PD4, realizó una valoración integral de toda la prueba, llegando a establecer que luego de haber realizado la partición, se procedió al alambrado y posteado de todos los lotes de forma individual o sea que cada uno de los beneficiarios cerró de forma perimetral sus terrenos y realizaban la limpieza respectiva de forma periódica; sin embargo, el 21 de abril de 2014, cuando Agustín Posada Torrez intentaba ingresar a su terreno, fue sorprendido con la existencia de un cerco de postes y alambre, afectando los lotes 5 y 6 con un cierre perimetral que cortaba el ingreso a los lotes 7, 8, 9, 10 y 11, lugar donde los querellados realizaron mejoras y construyeron una casa propia, extremo que fue verificado en la audiencia de inspección ocular. Que, los recurrentes en la exposición de los motivos del agravio refieren de manera general que fue erróneamente valorada la prueba, el agravio no se encuentra debidamente fundamentado, pues no existe una exposición clara y fundamentada con relación a la Sentencia por su incorrecta y contradictoria valoración de la prueba, pretendiendo los apelantes que realicen nueva valoración de la prueba y dicte sentencia absolutoria; empero, bajo el principio de inmediación y contradicción en la producción de la prueba se encuentra vedado de incurrir en una nueva revalorización de la prueba como pretenden los apelantes, estando esta tarea reservada para los Jueces de sentencia o Tribunales durante el desarrollo del debate; aspecto que, impide atender la pretensión, pues, dicha actividad solo es posible cuando se individualiza cuál la prueba incorrectamente valorado y no se ciñe a las reglas de la sana crítica, lo que no fue referido por los apelantes; a cuyo efecto, cita y transcribe el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Velásquez Álvarez y Aida Posada Torrez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 877/2017-RA de 3 de noviembre,
- Refieren, que el precedente contradictorio que invocan es contrario al Auto de Vista, debido a
- Los recurrentes solicitan, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenándose al Tribunal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 877/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que, de acuerdo a la prueba de cargo consistentes en las declaraciones de los testigos
- Al fallecimiento de la madre, los hermanos deciden que el terreno consistente en una dimensión
- Que dio valor a la documental de cargo ingresada por su lectura signada como P
- Que dentro del referido acuerdo la querellada Ayda Posada Torrez además de estar de acuerdo,
- De acuerdo a la declaración de los testigos de cargo y querellantes, luego de haber
- Que, la declaración de los testigos Inés Velasco Condori y José López, son coincidentes con
- Que, la imputada Ayda Posada en la audiencia de inspección ocular, demostró interés de solucionar
- Se tiene demostrado el derecho y la posesión de los querellantes dentro de su inmueble;
- Notificado con la Sentencia, Mario Velásquez Álvarez y Aida Posada Torrez interponen recurso de apelación
- Que las declaraciones de sus personas no fueron creídas ni valoradas por el Tribunal de
- Que sus personas durante la sustanciación del juicio en ningún momento hicieron uso del derecho
- Que, las declaraciones de cargo no fueron uniformes ni las pruebas documentales, evidenciándose de la
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- Que, de la revisión de la Sentencia, tiene que luego de valorar la prueba testifical,
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 412 de 10 de octubre de 2006, que fue
- En el caso de Autos, la vulneración a la igualdad jurídica es directa, por cuanto
- Que con respecto a la valoración de la prueba existe línea jurisprudencial consolidada por resoluciones
- Al respecto, el precedente establece que el Auto de Vista entonces recurrido incurrió en una
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Añade el Tribunal de alzada, que los recurrentes en la exposición de los motivos del
- De esa relación necesaria de antecedentes, por una parte, no se observa que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
