Auto Supremo AS/0368/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

A tal efecto, se advierte que el recurrente en su recurso de apelación restringida, denunció


A tal efecto, se advierte que el recurrente en su recurso de apelación restringida, denunció como primer motivo la “errónea aplicación del artículo 335 del código penal y fundamentación contradictoria traducida en una incorrecta subsunción de la conducta al tipo penal” (sic), para lo cual realizó una transcripción in extenso de la fundamentación jurídica del fallo y glosas parciales de las declaraciones testificales de cargo de Hilarión Duran Zeballos, Laura Duran Zeballos y Andrés. Heredia Taboada; señalando que, el Tribunal de mérito subsumió incorrectamente su conducta al tipo penal de Estafa, no obstante que la prueba testifical señalada contradeciría este razonamiento. Para finalizar, precisó que “bajo ninguna circunstancia podía ampliar los elementos constitutivos del delito de Abuso Sexual, más al contrario si no encontró los elementos para poder adecuar a algún delito de carácter sexual, debió dictar una sentencia absolutoria” (sic), haciendo énfasis en que para el motivo expuesto “se está invocando el art. 370 numerales 1) y 5) y el artículo 407 ambos del Código Penal” (sic)