En cuanto, a los motivos segundo y tercero de la apelación restringida interpuesta, el Tribunal
En cuanto, a los motivos segundo y tercero de la apelación restringida interpuesta, el Tribunal de alzada precisó que “El recurrente nuevamente ingresa en una suerte de confusión, pues alega en primer lugar en su memorial de apelación restringida valoración defectuosa de la prueba con vulneración de los arts. 124 y 173 del CPP, en el memorial de subsanación invoca la nulidad la nulidad en atención al art. 407 del CPP, por ser defectos insubsanables de art. 169-3) y debió aplicarse el art. 173 del CPP, habiendo quedado como obligación del apelante de “identificar”, individualizar qué normas de la Ley Nº 1970 se refieren a valoración probatoria, y “exponer fundadamente, en hecho y en derecho, el por qué considera que el A-quo hubiere violado o aplicado erróneamente la disposición que identifica”, y “exponer cómo y por qué –en su criterio- debieran aplicarse tales normas”, para en definitiva vincular sus argumentos al defecto acusado e identificado como motivo de su recurso para formular en base a estas la aplicación que pretende de la norma o normas violadas o erróneamente aplicadas. Lo que no ocurre en autos ya que el recurrente referente a la aplicación que pretende, en el memorial de subsanación pide se anula la Sentencia, sin cumplir evidentemente conforme a derechos los requisitos extrañados en su oportunidad en relación tanto al segundo como tercer motivo de su recurso, por lo que, al persistir –pese al plazo oportunamente concedido-, el incumplimiento del citado art. 408 del CPP en los requisitos extrañados; habiendo incumplido con su obligación de exponer los razonamientos y fundamentos relativos a la valoración objetiva, lógica y razonable de los medios de pruebas esenciales producidas y judicializadas en audiencia de juicio oral cuando tiene expuesto el relativo a la defectuosa valoración, no precisa cuáles las reglas y subreglas del razonamiento o razonabilidad, de objetividad, o de la sana crítica que han sido inobservadas por el Juez que pronunció la Sentencia confutada, cuál la incidencia o relevancia que tienen las pruebas que cuestiona en el fondo del hecho, resultan o no esenciales para obligar su consideración, lo que no hace en ningún momento obtener insumos tendientes a conseguir razonarlas, menos revertir la decisión del A-quo, que permita sostener la norma contenida como vulnerada; correspondiendo a todas luces ambos motivos recursivos RECHAZARLOS POR INADMISIBLES.” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2017 de 16 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 050/2018-RA de 5 de febrero,
- Invocando como precedentes contradictorios: el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, referente al principio
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se anule la Resolución impugnada, disponiendo el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 050/2018-RA de 5 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El imputado Orlando David Soza Villanueva, de forma dolosa procedió el 21 de enero de
- En el documento privado, el imputado declara ser propietario de un camión Nissan Cóndor CM-125,
- Para fortalecer en error a la víctima, el imputado utilizó engaños que consistieron en hacerle
- De la certificación emitida por el Encargado de Vehículos del Gobierno Municipal de Sucre, se
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, argumentó básicamente que
- Reclama la defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, todas las testificales de cargo coinciden
- Denuncia también el defecto de Sentencia contenido en el inc
- II.3. Del memorial de subsanación
- En atención a las observaciones extrañadas por el Tribunal de alzada, mediante Resolución de 22
- Respecto al segundo motivo de su alzada, acusa en la Sentencia la defectuosa valoración probatoria
- Finalmente, como tercer motivo señala la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite el Auto de
- Lo mismo ocurre con los otros dos motivos recursivos, pues respecto del segundo motivo, el
- Respecto al tercer motivo, se limita a pedir la nulidad del fallo de manera idéntica
- Precisado el motivo referido a la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto por el
- III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
- La Constitución Política del Estado reconoce entre otros derechos, el de recurrir conforme lo previsto
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su
- Asimismo, el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue dictado dentro del proceso penal
- Finalmente, el Auto Supremo 100/2016 de 16 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
- A tal efecto, se advierte que el recurrente en su recurso de apelación restringida, denunció
- Como segundo motivo, el apelante acusó la valoración defectuosa de pruebas tanto testificales como documentales,
- Finalmente, como último motivo de su recurso de apelación restringida, el imputado denunció “falta de
- Por su parte, el Tribunal de alzada mediante Resolución de 22 de junio de 2017,
- En consecuencia, Orlando David Soza Villanueva mediante memorial de “Subsano observaciones” de 30 de junio
- Finalmente, el Tribunal de alzada a momento de realizar el juicio de admisibilidad del recurso
- En cuanto, a los motivos segundo y tercero de la apelación restringida interpuesta, el Tribunal
- En suma, de la exposición de antecedentes procesales se advierte que el recurrente a tiempo
- Similar criterio debe ser asumido en cuanto al Auto Supremo 82 de 19 de abril
- Por consiguiente, al resultar que lo denunciado en casación en cuanto a la vulneración del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
