Auto Supremo AS/0368/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

En cuanto, a los motivos segundo y tercero de la apelación restringida interpuesta, el Tribunal


En cuanto, a los motivos segundo y tercero de la apelación restringida interpuesta, el Tribunal de alzada precisó que “El recurrente nuevamente ingresa en una suerte de confusión, pues alega en primer lugar en su memorial de apelación restringida valoración defectuosa de la prueba con vulneración de los arts. 124 y 173 del CPP, en el memorial de subsanación invoca la nulidad la nulidad en atención al art. 407 del CPP, por ser defectos insubsanables de art. 169-3) y debió aplicarse el art. 173 del CPP, habiendo quedado como obligación del apelante de “identificar”, individualizar qué normas de la Ley Nº 1970 se refieren a valoración probatoria, y “exponer fundadamente, en hecho y en derecho, el por qué considera que el A-quo hubiere violado o aplicado erróneamente la disposición que identifica”, y “exponer cómo y por qué –en su criterio- debieran aplicarse tales normas”, para en definitiva vincular sus argumentos al defecto acusado e identificado como motivo de su recurso para formular en base a estas la aplicación que pretende de la norma o normas violadas o erróneamente aplicadas. Lo que no ocurre en autos ya que el recurrente referente a la aplicación que pretende, en el memorial de subsanación pide se anula la Sentencia, sin cumplir evidentemente conforme a derechos los requisitos extrañados en su oportunidad en relación tanto al segundo como tercer motivo de su recurso, por lo que, al persistir –pese al plazo oportunamente concedido-, el incumplimiento del citado art. 408 del CPP en los requisitos extrañados; habiendo incumplido con su obligación de exponer los razonamientos y fundamentos relativos a la valoración objetiva, lógica y razonable de los medios de pruebas esenciales producidas y judicializadas en audiencia de juicio oral cuando tiene expuesto el relativo a la defectuosa valoración, no precisa cuáles las reglas y subreglas del razonamiento o razonabilidad, de objetividad, o de la sana crítica que han sido inobservadas por el Juez que pronunció la Sentencia confutada, cuál la incidencia o relevancia que tienen las pruebas que cuestiona en el fondo del hecho, resultan o no esenciales para obligar su consideración, lo que no hace en ningún momento obtener insumos tendientes a conseguir razonarlas, menos revertir la decisión del A-quo, que permita sostener la norma contenida como vulnerada; correspondiendo a todas luces ambos motivos recursivos RECHAZARLOS POR INADMISIBLES.” (sic)