Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva (fs
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva (fs. 413 a 437 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 454 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 239/017 de 4 de septiembre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los motivos del mencionado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2017 de 16 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 050/2018-RA de 5 de febrero,
- Invocando como precedentes contradictorios: el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, referente al principio
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se anule la Resolución impugnada, disponiendo el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 050/2018-RA de 5 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El imputado Orlando David Soza Villanueva, de forma dolosa procedió el 21 de enero de
- En el documento privado, el imputado declara ser propietario de un camión Nissan Cóndor CM-125,
- Para fortalecer en error a la víctima, el imputado utilizó engaños que consistieron en hacerle
- De la certificación emitida por el Encargado de Vehículos del Gobierno Municipal de Sucre, se
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, argumentó básicamente que
- Reclama la defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, todas las testificales de cargo coinciden
- Denuncia también el defecto de Sentencia contenido en el inc
- II.3. Del memorial de subsanación
- En atención a las observaciones extrañadas por el Tribunal de alzada, mediante Resolución de 22
- Respecto al segundo motivo de su alzada, acusa en la Sentencia la defectuosa valoración probatoria
- Finalmente, como tercer motivo señala la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite el Auto de
- Lo mismo ocurre con los otros dos motivos recursivos, pues respecto del segundo motivo, el
- Respecto al tercer motivo, se limita a pedir la nulidad del fallo de manera idéntica
- Precisado el motivo referido a la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto por el
- III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
- La Constitución Política del Estado reconoce entre otros derechos, el de recurrir conforme lo previsto
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su
- Asimismo, el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue dictado dentro del proceso penal
- Finalmente, el Auto Supremo 100/2016 de 16 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
- A tal efecto, se advierte que el recurrente en su recurso de apelación restringida, denunció
- Como segundo motivo, el apelante acusó la valoración defectuosa de pruebas tanto testificales como documentales,
- Finalmente, como último motivo de su recurso de apelación restringida, el imputado denunció “falta de
- Por su parte, el Tribunal de alzada mediante Resolución de 22 de junio de 2017,
- En consecuencia, Orlando David Soza Villanueva mediante memorial de “Subsano observaciones” de 30 de junio
- Finalmente, el Tribunal de alzada a momento de realizar el juicio de admisibilidad del recurso
- En cuanto, a los motivos segundo y tercero de la apelación restringida interpuesta, el Tribunal
- En suma, de la exposición de antecedentes procesales se advierte que el recurrente a tiempo
- Similar criterio debe ser asumido en cuanto al Auto Supremo 82 de 19 de abril
- Por consiguiente, al resultar que lo denunciado en casación en cuanto a la vulneración del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
