Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0368/2018-RRC
Fecha: 05-Jun-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 8/2017 de 16 de marzo (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando David Soza Villanueva (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 050/2018-RA de 5 de febrero,
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Invocando como precedentes contradictorios: el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, referente al principio
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se anule la Resolución impugnada, disponiendo el
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 050/2018-RA de 5 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
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II.1. De la Sentencia
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El imputado Orlando David Soza Villanueva, de forma dolosa procedió el 21 de enero de
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En el documento privado, el imputado declara ser propietario de un camión Nissan Cóndor CM-125,
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Para fortalecer en error a la víctima, el imputado utilizó engaños que consistieron en hacerle
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De la certificación emitida por el Encargado de Vehículos del Gobierno Municipal de Sucre, se
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II.2.Del recurso de apelación restringida
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Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, argumentó básicamente que
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Reclama la defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, todas las testificales de cargo coinciden
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Denuncia también el defecto de Sentencia contenido en el inc
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II.3. Del memorial de subsanación
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En atención a las observaciones extrañadas por el Tribunal de alzada, mediante Resolución de 22
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Respecto al segundo motivo de su alzada, acusa en la Sentencia la defectuosa valoración probatoria
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Finalmente, como tercer motivo señala la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite el Auto de
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Lo mismo ocurre con los otros dos motivos recursivos, pues respecto del segundo motivo, el
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Respecto al tercer motivo, se limita a pedir la nulidad del fallo de manera idéntica
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Precisado el motivo referido a la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto por el
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III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
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La Constitución Política del Estado reconoce entre otros derechos, el de recurrir conforme lo previsto
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Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
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El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
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En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
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Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
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Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
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III.2. Análisis del caso concreto
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En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su
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Asimismo, el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue dictado dentro del proceso penal
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Finalmente, el Auto Supremo 100/2016 de 16 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido
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El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
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Principio de proporcionalidad
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Principio de subsanación
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Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
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A tal efecto, se advierte que el recurrente en su recurso de apelación restringida, denunció
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Como segundo motivo, el apelante acusó la valoración defectuosa de pruebas tanto testificales como documentales,
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Finalmente, como último motivo de su recurso de apelación restringida, el imputado denunció “falta de
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Por su parte, el Tribunal de alzada mediante Resolución de 22 de junio de 2017,
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En consecuencia, Orlando David Soza Villanueva mediante memorial de “Subsano observaciones” de 30 de junio
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Finalmente, el Tribunal de alzada a momento de realizar el juicio de admisibilidad del recurso
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En cuanto, a los motivos segundo y tercero de la apelación restringida interpuesta, el Tribunal
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En suma, de la exposición de antecedentes procesales se advierte que el recurrente a tiempo
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Similar criterio debe ser asumido en cuanto al Auto Supremo 82 de 19 de abril
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Por consiguiente, al resultar que lo denunciado en casación en cuanto a la vulneración del
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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