Auto Supremo AS/0368/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Similar criterio debe ser asumido en cuanto al Auto Supremo 82 de 19 de abril


Ahora bien, ingresando ya a la labor de contrastación, se concluye que la decisión asumida por el Tribunal de alzada, de declarar inadmisibles los tres motivos interpuestos en alzada por el imputado Orlando David Soza Villanueva, conforme las razones expuestas en los párrafos precedentes, no ha vulnerado el art. 408 del CPP, menos el principio pro actione o interpretación más favorable en el recurso de apelación restringida; por consiguiente, no se advierte la existencia de contradicción con los precedentes invocados -Autos Supremos 201/2013-RRC de 2 de agosto y 100/2016-RRC de 16 de febrero- referidos a la aplicabilidad del principio mencionado al momento de interpretar y aplicar los criterios de admisibilidad del recurso de apelación restringida; por cuanto, la decisión de inadmisibilidad se funda en las disposiciones contenidas en los preceptos de los arts. 14.III., 14.V, 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 408 del CPP, que son bases del principio pro actione; así como en los criterios jurisprudenciales asumidos por este Tribunal contenidos en los Autos Supremos 98/2013-RRC de 15 de abril, 58/2007 de 27 de enero y 219/2007 de 28 de marzo y la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, que exigen la citación concreta de las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas (sea sustantiva o adjetiva) y la aplicación que se pretende, con la indicación separada de cada violación con sus fundamentos.

Similar criterio debe ser asumido en cuanto al Auto Supremo 82 de 19 de abril de 2012; puesto que, no se advierte contradicción con el Auto de Vista impugnado, al no haberse vulnerado en el caso presente el derecho de impugnación por las razones expuestas líneas precedentes