(…) la calificación del delito, se comprende como la apreciación que cada una de las
(…) la calificación del delito, se comprende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta, puesto que, en caso de faltar uno de los elementos del tipo penal, la conducta ya no puede ser considerada delito, extremo que debe ser establecido en sentencia por los Jueces y Tribunales de Sentencia, y por los de alzada en virtud a la facultad de control a que están obligados, cuando existe un reclamo oportunamente efectuado como en el caso presente, ello en busca de garantizar el principio de legalidad reconocido en el art. 180.I de la CPE, cuya función es evitar la arbitrariedad y el exceso en la persecución penal por parte del Estado”
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 26/2016 de 22 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alejandra Zarela Núñez Rojas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 009/2018-RA de 1 de febrero,
- Por otra parte, denuncia que el Tribunal de Apelación dictó un Auto de Vista sin
- I.1.2. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 26/2016 de 22 de junio, el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de
- Mediante memorial de fs
- La prueba aportada no sería suficiente para dictar sentencia; ya que, solo se valoró la
- La Sentencia establece los hechos probados en cuatro puntos, afirmando la conexión entre el hecho
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista 11 de 4 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda
- De acuerdo a lo observado, visto y escuchado en el juicio oral por el Tribunal
- En el presente caso, la recurrente considera que el Auto de Vista impugnado vulnera el
- III.1. Identificación del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo cuya
- (…) la calificación del delito, se comprende como la apreciación que cada una de las
- III.2. Con relación a la incongruencia omisiva
- El legislador constituyente ha configurado al debido proceso, reconociéndolo en los arts
- El legislador ordinario, acogiendo dicho mandato constitucional estableció en el art
- El Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, al respecto precisó: “…las resoluciones judiciales, para ser
- Asimismo, es menester precisar que no toda omisión de pronunciamiento constituye la emisión de un
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente señaló que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Del mismo modo, la recurrente en el Fundamento XI de su apelación restringida, denunció la
- En consecuencia, verificado que el fallo impugnado fue dictado inobservando las reglas del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En observancia del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
