Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0372/2018-RRC
Fecha: 05-Jun-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 26/2016 de 22 de junio (fs
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Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alejandra Zarela Núñez Rojas (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 009/2018-RA de 1 de febrero,
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Por otra parte, denuncia que el Tribunal de Apelación dictó un Auto de Vista sin
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I.1.2. Petitorio
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 26/2016 de 22 de junio, el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de
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Mediante memorial de fs
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La prueba aportada no sería suficiente para dictar sentencia; ya que, solo se valoró la
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La Sentencia establece los hechos probados en cuatro puntos, afirmando la conexión entre el hecho
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Mediante Auto de Vista 11 de 4 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda
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De acuerdo a lo observado, visto y escuchado en el juicio oral por el Tribunal
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En el presente caso, la recurrente considera que el Auto de Vista impugnado vulnera el
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III.1. Identificación del precedente contradictorio invocado
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El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo cuya
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(…) la calificación del delito, se comprende como la apreciación que cada una de las
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III.2. Con relación a la incongruencia omisiva
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El legislador constituyente ha configurado al debido proceso, reconociéndolo en los arts
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El legislador ordinario, acogiendo dicho mandato constitucional estableció en el art
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El Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, al respecto precisó: “…las resoluciones judiciales, para ser
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Asimismo, es menester precisar que no toda omisión de pronunciamiento constituye la emisión de un
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III.3. Análisis del caso concreto
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El recurrente señaló que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
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Del mismo modo, la recurrente en el Fundamento XI de su apelación restringida, denunció la
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En consecuencia, verificado que el fallo impugnado fue dictado inobservando las reglas del debido proceso
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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En observancia del art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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