Auto Supremo AS/0372/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

El legislador ordinario, acogiendo dicho mandato constitucional estableció en el art


El legislador ordinario, acogiendo dicho mandato constitucional estableció en el art. 398 del CPP: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”; a su turno, el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) instituye que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”, preceptos legales que tienen dos acepciones una restrictiva y/o limitativa y a su vez imperativa, es decir, por un lado prohíbe a los tribunales de impugnación emitir pronunciamiento más allá de lo solicitado, pero por otro, manda a pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados, lo contrario implica incurrir en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando el debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia, que acarrea un vicio inconvalidable conocido en la doctrina como incongruencia omisiva