Por Sentencia 26/2016 de 22 de junio, el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de
Por Sentencia 26/2016 de 22 de junio, el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Alejandra Zarela Núñez Rojas, autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenando a la pena de ocho años de presidio, concluyendo como hechos probados:
Que, el 22 de marzo de 2011 a horas 19:00 aproximadamente, la ahora recurrente juntos a otros dos encausados declarados rebeldes, fueron interceptados por funcionarios policiales por inmediaciones de la Av. Moscú, Quinto anillo de circunvalación conduciendo el vehículo marca Toyota, tipo Hilux, Surf, con placa de control 1314 KBC, encontrándose en flagrancia a la procesada, transportando de manera dolosa 48 gramos de marihuana en el bolsillo del asiento del vehículo de la conductora, con destino a una fiesta donde la sustancia controlada iba a ser comercializada, acreditados estos extremos por la PD1 informe policial de 22 de marzo de 2011, PD2 acta de requisa personal de la encausada, PD3 acta del arresto policial, PD8 acta de prueba de campo (narco test), PD9 acta de secuestro de sustancias controladas de 22 de marzo de 2011, PD11 acta de requisa y registro de vehículo, PD12 acta de secuestro de vehículo, PD13 acta de prueba de campo y pesaje de marihuana de 22 de marzo, PD14 acta de aprehensión de la imputada, PD15 acta de precinto de vehículo, PD16 acta de desprecinto y micro aspirado del vehículo, PD17 Informe del asignado al caso, PD21 Dictamen técnico pericial que establece que la muestra analizada es marihuana (cannabis sativa), PD22 acta de destrucción e incineración de sustancias controladas, PD22 muestrario fotográfico y la evidencia material de la sustancia controlada encontrada.
Siendo los fundamentos de la Sentencia que, basta que la encausada haya sido encontrada en “posesión dolosa de cocaína y con destino a otro lugar y que este siendo transportada por cualquier medio” o haya realizado los primeros actos ejecutivos para que la conducta se adecúe al tipo penal, siendo aprehendida en esta pretensión, constituyendo todos estos actos parte de su plan que culminaría llevando la droga, que por cierto se encontraba “prensada”, hasta la fiesta y ahí distribuirla entre los asistentes que son consumidores. El argumento de la defensa de que la encausada es consumidora habitual de marihuana y que la sustancia encontrada era justamente para su consumo personal, sería alejado de la verdad, en atención a que la cantidad de marihuana es considerable. Finalmente, la figura de la acusada “por el solo hecho de serlo”, motivaría sospechas y recelos hacia sus descargos en virtud a la posición de desventaja en que se encontraría por el procesado desarrollado en su contra, siendo la presunción de inocencia.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 26/2016 de 22 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alejandra Zarela Núñez Rojas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 009/2018-RA de 1 de febrero,
- Por otra parte, denuncia que el Tribunal de Apelación dictó un Auto de Vista sin
- I.1.2. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 26/2016 de 22 de junio, el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de
- Mediante memorial de fs
- La prueba aportada no sería suficiente para dictar sentencia; ya que, solo se valoró la
- La Sentencia establece los hechos probados en cuatro puntos, afirmando la conexión entre el hecho
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista 11 de 4 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda
- De acuerdo a lo observado, visto y escuchado en el juicio oral por el Tribunal
- En el presente caso, la recurrente considera que el Auto de Vista impugnado vulnera el
- III.1. Identificación del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo cuya
- (…) la calificación del delito, se comprende como la apreciación que cada una de las
- III.2. Con relación a la incongruencia omisiva
- El legislador constituyente ha configurado al debido proceso, reconociéndolo en los arts
- El legislador ordinario, acogiendo dicho mandato constitucional estableció en el art
- El Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, al respecto precisó: “…las resoluciones judiciales, para ser
- Asimismo, es menester precisar que no toda omisión de pronunciamiento constituye la emisión de un
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente señaló que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Del mismo modo, la recurrente en el Fundamento XI de su apelación restringida, denunció la
- En consecuencia, verificado que el fallo impugnado fue dictado inobservando las reglas del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En observancia del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
