En el presente caso, la recurrente considera que el Auto de Vista impugnado vulnera el
Respecto a la falta fundamentación de la Sentencia, la misma cumple con lo establecido por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, dando razones jurídicas del porqué condenó a la encausada, al contener los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; es decir, se basa en hechos existentes y debidamente acreditados en juicio, sin incurrir en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, pues al valorar las pruebas de cargo y descargo desarrolló una actividad intelectual de forma conjunta y armónica, precisamente con el fin de determinar si los elementos fácticos obtenidos de la producción de prueba en juicio poseían entidad y cualidad para corroborar la presunción de inocencia o la pretensión punitiva, a través de la sana crítica, la lógica y el sentido común, además de la ciencia, conciencia y experiencia, conforme prevé los arts. 171 y 173 del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN
DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
En el presente caso, la recurrente considera que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso, en virtud a que: 1) La suspensión de las audiencias de juicio por más de 10 días por el A quo, atentó contra los principios de oralidad, inmediación y continuidad; y, 2) El Tribunal de Apelación dictó un Auto de Vista sin la debida fundamentación en cuanto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva y la defectuosa valoración de la prueba, limitándose a realizar consideraciones generales y sin pronunciarse respecto a todos los puntos apelados por el recurrente
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 26/2016 de 22 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alejandra Zarela Núñez Rojas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 009/2018-RA de 1 de febrero,
- Por otra parte, denuncia que el Tribunal de Apelación dictó un Auto de Vista sin
- I.1.2. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 26/2016 de 22 de junio, el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de
- Mediante memorial de fs
- La prueba aportada no sería suficiente para dictar sentencia; ya que, solo se valoró la
- La Sentencia establece los hechos probados en cuatro puntos, afirmando la conexión entre el hecho
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista 11 de 4 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda
- De acuerdo a lo observado, visto y escuchado en el juicio oral por el Tribunal
- En el presente caso, la recurrente considera que el Auto de Vista impugnado vulnera el
- III.1. Identificación del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo cuya
- (…) la calificación del delito, se comprende como la apreciación que cada una de las
- III.2. Con relación a la incongruencia omisiva
- El legislador constituyente ha configurado al debido proceso, reconociéndolo en los arts
- El legislador ordinario, acogiendo dicho mandato constitucional estableció en el art
- El Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, al respecto precisó: “…las resoluciones judiciales, para ser
- Asimismo, es menester precisar que no toda omisión de pronunciamiento constituye la emisión de un
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente señaló que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Del mismo modo, la recurrente en el Fundamento XI de su apelación restringida, denunció la
- En consecuencia, verificado que el fallo impugnado fue dictado inobservando las reglas del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En observancia del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
