Auto Supremo AS/0372/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

En el presente caso, la recurrente considera que el Auto de Vista impugnado vulnera el


Respecto a la falta fundamentación de la Sentencia, la misma cumple con lo establecido por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, dando razones jurídicas del porqué condenó a la encausada, al contener los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; es decir, se basa en hechos existentes y debidamente acreditados en juicio, sin incurrir en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, pues al valorar las pruebas de cargo y descargo desarrolló una actividad intelectual de forma conjunta y armónica, precisamente con el fin de determinar si los elementos fácticos obtenidos de la producción de prueba en juicio poseían entidad y cualidad para corroborar la presunción de inocencia o la pretensión punitiva, a través de la sana crítica, la lógica y el sentido común, además de la ciencia, conciencia y experiencia, conforme prevé los arts. 171 y 173 del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN
DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

En el presente caso, la recurrente considera que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso, en virtud a que: 1) La suspensión de las audiencias de juicio por más de 10 días por el A quo, atentó contra los principios de oralidad, inmediación y continuidad; y, 2) El Tribunal de Apelación dictó un Auto de Vista sin la debida fundamentación en cuanto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva y la defectuosa valoración de la prueba, limitándose a realizar consideraciones generales y sin pronunciarse respecto a todos los puntos apelados por el recurrente