De acuerdo a lo observado, visto y escuchado en el juicio oral por el Tribunal
De acuerdo a lo observado, visto y escuchado en el juicio oral por el Tribunal inferior, se presenta el elemento material o verbo nuclear que es transportar 48 g de marihuana, y el elemento subjetivo, al advertirse el dolo en el accionar de la imputada subsumiéndose su conducta a lo establecido por el art. 55 de la Ley 1008, descartándose que la procesada sea una consumidora habitual debido a la cantidad de la sustancia controlada que sería suficiente para ser considerada para el transporte; ya que, si fuera ínfima en ese caso podría afirmarse una narco dependencia; aspecto que si deseaba ser acreditado por la acusada, debió cumplir con el art. 49 de la Ley 1008 a través del dictamen de dos especialistas de un instituto de farmacodependencia, pues las simples certificaciones ofrecidas sobre su supuesto tratamiento de rehabilitación no cumpliría con la citada norma
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 26/2016 de 22 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alejandra Zarela Núñez Rojas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 009/2018-RA de 1 de febrero,
- Por otra parte, denuncia que el Tribunal de Apelación dictó un Auto de Vista sin
- I.1.2. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 26/2016 de 22 de junio, el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de
- Mediante memorial de fs
- La prueba aportada no sería suficiente para dictar sentencia; ya que, solo se valoró la
- La Sentencia establece los hechos probados en cuatro puntos, afirmando la conexión entre el hecho
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista 11 de 4 de agosto de 2017, la Sala Penal Segunda
- De acuerdo a lo observado, visto y escuchado en el juicio oral por el Tribunal
- En el presente caso, la recurrente considera que el Auto de Vista impugnado vulnera el
- III.1. Identificación del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo cuya
- (…) la calificación del delito, se comprende como la apreciación que cada una de las
- III.2. Con relación a la incongruencia omisiva
- El legislador constituyente ha configurado al debido proceso, reconociéndolo en los arts
- El legislador ordinario, acogiendo dicho mandato constitucional estableció en el art
- El Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, al respecto precisó: “…las resoluciones judiciales, para ser
- Asimismo, es menester precisar que no toda omisión de pronunciamiento constituye la emisión de un
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente señaló que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Del mismo modo, la recurrente en el Fundamento XI de su apelación restringida, denunció la
- En consecuencia, verificado que el fallo impugnado fue dictado inobservando las reglas del debido proceso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En observancia del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
