Al respecto, del análisis y verificación de motivo expuesto se tiene que el recurrente señala
Con relación al tercer motivo, refiere que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, al resolver el agravio referente a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, en la cual se habría limitado a señalar que el Tribunal de mérito actuó correctamente, sin motivar respecto a los argumentos del recurrente referente a la inexistencia de tocamientos impúdicos, de la satisfacción sexual y de la eyaculación como sustenta el Tribunal de origen, en el punto VIII de la Sentencia; de la misma forma, sin motivar respecto a la valoración integral bajo el principio de la sana crítica, constituyendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, contraria a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre.
Al respecto, del análisis y verificación de motivo expuesto se tiene que el recurrente señala la posible contradicción en términos claros con el precedente invocado, al referir que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto al motivo llevado en apelación restringida, limitándose a señalar que habría actuado el Tribunal de Sentencia correctamente sin otorgarle la debida motivación, dando cumplimiento a lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible este motivo
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- Sobre el particular, se evidencia que el recurrente no señaló la contradicción en términos claros
- Al respecto, del análisis y verificación de motivo expuesto se tiene que el recurrente señala
- Con relación a este motivo, el recurrente cumple mínimamente el deber de señalar la posible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
