Auto Supremo AS/0379/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2018-RA

Fecha: 06-Jun-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Las falencias advertidas en el planteamiento de los motivos primero y segundo, como se vertió anteriormente no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso o concurrencia de defectos absolutos como se observa en los motivos precedentemente señalados, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, al no realizar mayor argumentación ni señalar en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explica el resultado dañoso, derivando en que los agravios resulten inadmisibles, aún acudiendo a los criterios de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Saturnino Álvarez Andrade, de fs. 117 a 119 vta., únicamente para el análisis de los motivos tercero y cuarto. Asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase