Auto Supremo AS/0379/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2018-RA

Fecha: 06-Jun-2018

Con relación a este motivo, el recurrente cumple mínimamente el deber de señalar la posible


Finalmente respecto al cuarto motivo, acusa que el Tribunal de alzada al resolver los defectos denunciados en apelación restringida incurrió en vulneración de la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente seguridad jurídica, vulnerando el art. 117 de la CPE, las Sentencias Constitucionales 112/2010-R de 10 de mayo, 1748/2003-R de 1 de diciembre, 493/2002 de 30 de abril; asimismo refiere, que no existe fundamentación fáctica y jurídica por parte de los Vocales de la Sala Penal para rechazar dicho agravio contrario a los Autos Supremos 162/05 y 214/2007 de 28 de octubre.

Con relación a este motivo, el recurrente cumple mínimamente el deber de señalar la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente inmerso en el Auto Supremo 214/2007, respecto a la falta de fundamentación en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada, debiéndose ingresar al fondo de la problemática a efectos de ser contrastado, aclarándose que no será motivo de contrastación el precedente Auto Supremo 162/2005 debido a que el impetrante no fundamento en qué consistió la supuesta contradicción; asimismo, se pudo evidenciar con relación a la resolución suprema motivo de contrastación, que el mes de emisión no sería del 28 de octubre como cita el recurrente en su recurso de casación, sino que verificado en el sistema informático el mismo corresponde al mes de marzo, razones por los cuales este agravio será contrastado con la consigna del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, por lo que en cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo devienen en admisible