Con relación a este motivo, el recurrente cumple mínimamente el deber de señalar la posible
Finalmente respecto al cuarto motivo, acusa que el Tribunal de alzada al resolver los defectos denunciados en apelación restringida incurrió en vulneración de la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente seguridad jurídica, vulnerando el art. 117 de la CPE, las Sentencias Constitucionales 112/2010-R de 10 de mayo, 1748/2003-R de 1 de diciembre, 493/2002 de 30 de abril; asimismo refiere, que no existe fundamentación fáctica y jurídica por parte de los Vocales de la Sala Penal para rechazar dicho agravio contrario a los Autos Supremos 162/05 y 214/2007 de 28 de octubre.
Con relación a este motivo, el recurrente cumple mínimamente el deber de señalar la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente inmerso en el Auto Supremo 214/2007, respecto a la falta de fundamentación en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada, debiéndose ingresar al fondo de la problemática a efectos de ser contrastado, aclarándose que no será motivo de contrastación el precedente Auto Supremo 162/2005 debido a que el impetrante no fundamento en qué consistió la supuesta contradicción; asimismo, se pudo evidenciar con relación a la resolución suprema motivo de contrastación, que el mes de emisión no sería del 28 de octubre como cita el recurrente en su recurso de casación, sino que verificado en el sistema informático el mismo corresponde al mes de marzo, razones por los cuales este agravio será contrastado con la consigna del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, por lo que en cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo devienen en admisible
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el particular, se evidencia que el recurrente no señaló la contradicción en términos claros
- Al respecto, del análisis y verificación de motivo expuesto se tiene que el recurrente señala
- Con relación a este motivo, el recurrente cumple mínimamente el deber de señalar la posible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
