De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 49/2017 de 11 de septiembre (fs. 86 a 95), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Saturnino Álvarez Andrade, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio y terapia psicológica conforme al art. 149 inc. b) de la Ley 548 de 17 de Julio de 2014 “Código Niña, Niño y Adolescente”.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Saturnino Álvarez Andrade formuló recurso de apelación restringida (fs. 97 a 101 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 12/2018 de 24 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia.
Por diligencia de 1 de febrero de 2018 (fs. 114 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el particular, se evidencia que el recurrente no señaló la contradicción en términos claros
- Al respecto, del análisis y verificación de motivo expuesto se tiene que el recurrente señala
- Con relación a este motivo, el recurrente cumple mínimamente el deber de señalar la posible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
