Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver el defecto de Sentencia, referente a la errónea aplicación de la ley sustantiva, expresando que para la configuración del delito de Abuso Sexual se debe tomar en cuenta el elemento material que sería el tocamiento y el aspecto psicológico que viene a ser la satisfacción sexual de quien lo ejecuta, sin embargo el Tribunal de alzada en forma escueta se limitó a señalar que la conducta del recurrente se habría subsumido al delito acusado por haber realizado tocamientos, sin realizar ninguna explicación de su conducta al tipo penal referido. ii) Manifiesta también que el Tribunal de alzada de manera muy escueta y sin fundamentación, resolvió el defecto de Sentencia referente a la insuficiente fundamentación de la Sentencia, al señalar que no sería evidente el agravio denunciado y que el Tribunal de Sentencia realizó una fundamentación apegada en derecho; indicando además, que si bien no existe prueba científica respecto al líquido que indica el Tribunal de origen, no podría ser otra cosa que líquido seminal, incumpliendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las Sentencias Constitucionales 2023/2010 de 9 de noviembre, 12/2006-R de 4 de enero y los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero y 171/2012 de 9 de julio. iii) Refiere que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, al resolver el agravio referido a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, debido a que el recurrente sustentó su motivo en la inexistencia de los tocamientos impúdicos, de la satisfacción sexual y de la eyaculación como refiere el Tribunal en el punto VIII de la Sentencia, al no existir pericia sobre dichos extremos, de la misma forma denunció la valoración defectuosa de la prueba por no realizar una valoración integral bajo el principio de la sana crítica; sin embargo, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que el Tribunal de Sentencia actuó correctamente, sin la debida motivación, constituyendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, contraria a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre. iv) finalmente acusa que el Tribunal de alzada al resolver los defectos denunciados en apelación restringida incurrió en vulneración a la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente seguridad jurídica, vulnerando el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), las Sentencias Constitucionales 112/2010-R de 10 de mayo, 1748/2003-R de 1 de diciembre, 493/2002 de 30 de abril; asimismo refiere, que no existe fundamentación fáctica y jurídica por parte de los Vocales de la Sala Penal para rechazar dicho agravio contrario a los Autos Supremos 162/05 y 214/2007 de 28 de octubre.
Asimismo, bajo el título de oportunidad excepcional de interponer el precedente contradictorio invocó los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de diciembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el particular, se evidencia que el recurrente no señaló la contradicción en términos claros
- Al respecto, del análisis y verificación de motivo expuesto se tiene que el recurrente señala
- Con relación a este motivo, el recurrente cumple mínimamente el deber de señalar la posible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
