Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 379/2018-RA
Sucre, 06 de junio de 2018
Expediente: Tarija 3/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Saturnino Álvarez Andrade
Delito : Abuso Sexual con agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 117 a 119 vta., Saturnino Álvarez Andrade, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12/2018 de 24 de enero, de fs. 109 a 111, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yacuiba contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. g) ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 379/2018-RA
Sucre, 06 de junio de 2018
Expediente: Tarija 3/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Saturnino Álvarez Andrade
Delito : Abuso Sexual con agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 117 a 119 vta., Saturnino Álvarez Andrade, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12/2018 de 24 de enero, de fs. 109 a 111, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yacuiba contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. g) ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el particular, se evidencia que el recurrente no señaló la contradicción en términos claros
- Al respecto, del análisis y verificación de motivo expuesto se tiene que el recurrente señala
- Con relación a este motivo, el recurrente cumple mínimamente el deber de señalar la posible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
