Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0390/2018-RRC
Fecha: 11-Jun-2018
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Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Velásquez (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 034/2018-RA de 05 de febrero, se
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado
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I.2. Admisión del recurso
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
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Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del
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Después del cuarto hecho probado, antes de exponer la fundamentación jurídica de la Sentencia, el
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En el considerando VI primer párrafo de la Sentencia, el A quo señaló
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Asimismo, el Juez Técnico Mario Moya Velásquez votó porque se haga constar de que no
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En la tercera circunstancia planteada en apelación, el imputado invocó como norma habilitante el inc
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Acusa que la Sentencia es nula por violación de la garantía al Juez natural (art
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El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
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Fundamento de derecho
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(…)
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(…)” (sic.)
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Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
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III.1. Del principio de congruencia en el fallo de alzada
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“El art
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En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
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El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
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Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
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Debemos entender que la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se
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III.2. Análisis del caso en concreto
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El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación no respondió a las circunstancias planteadas en
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En cuanto a la falta de resolución del tercer agravio de apelación restringida
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Respecto al tercer agravio planteado en su recurso de alzada, el Ad quem, hubiera reconocido
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Con carácter previo a la resolución de la proposición jurídica descrita, es conveniente referirnos a
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En cuanto al motivo de casación en análisis, se evidencian los siguientes aspectos: de
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De la forma que identificó el tercer agravio planteado en apelación, Tribunal de alzada; no
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Quedando demostrado en primer lugar, que el Tribunal de apelación no hizo una correcta identificación
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Sobre la incongruencia omisiva respecto al cuarto agravio planteado en apelación
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Asimismo, alega que en el cuarto motivo de apelación restringida, cuestionó que: a
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Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
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Evidenciándose, que el Tribunal de apelación no dio respuesta específica y puntual a las circunstancias
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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