Auto Supremo AS/0390/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Fundamento de derecho


Previo a exponer el argumento descrito, el Tribunal de apelación en el acápite II del tercer considerando, identificó el tercer y cuarto agravio de apelación, de la siguiente manera:

“(…)

Fundamento de derecho.- Alega que la Sentencia adolece de una contradicción en su fundamentación indicando que en el considerando IV de la Sentencia, se puede observar que en el último párrafo de la página 16 y el primer párrafo de la página 17, el Tribunal al terminar la tercera conclusión refiere: `todas estas conclusiones son extraídas en una sana apreciación de las pruebas señaladas, que fueron ofrecidas y producidas en juicio, mismas que fueron introducidas conforme se evidencia del acta de juicio oral, se hallan plenamente relacionadas entre sí, tienen relación directa y causal con los hechos acusados, por lo que han sido debidamente valorados en su integridad, y en ese fin este Tribunal les asignó plena fe probatoria concluyendo en la responsabilidad penal del acusado, de conformidad con los arts. 171 y 173 con relación a los arts. 216 y 355 del CPP´; en virtud a las fundamentaciones resulta evidente que el Tribunal incurre en una contradicción; ya que, en el considerando IV y en el primer párrafo del considerado VII de manera clara establece que el Tribunal después de haber analizado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, concluye de manera unánime en que toda la prueba es suficiente y pertinente para demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal en la comisión del delito de tentativa de violación, imponiendo la pena de 10 años de privación de libertad, por lo expuesto existe violación del art. 124 del CPP; ya que, la contradictoria fundamentación de la Sentencia hace que la misma sea nula por vulnerar también el debido proceso en su vertiente del derecho a una debida fundamentación de las resoluciones, constituye en una defecto absoluto conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP