Quedando demostrado en primer lugar, que el Tribunal de apelación no hizo una correcta identificación
Quedando demostrado en primer lugar, que el Tribunal de apelación no hizo una correcta identificación del tercer agravio planteado en el recurso de apelación restringida; asimismo, en la resolución de alzada no se observa la exposición de consideraciones argumentativas que servirían de sustento a la decisión del Auto de Vista impugnado; es decir, la mención a la normativa legal, doctrinal o jurisprudencial, aspectos totalmente ausentes en el fallo imputado. Finalmente y como denunció el acusado en casación, se constata que la conclusión expuesta por el Tribunal de apelación, no guarda relación con la circunstancia planteada por el imputado, pues éste denunció la existencia de incongruencia interna en la Sentencia impugnada, a lo cual el Tribunal de alzada sin explicar por qué, decide resolver el tercer motivo de apelación conjuntamente con el cuarto agravio planteado, además, de manera evasiva refirió que el imputado no fundamentó de manera suficiente el reclamo planteado en cuanto a la autoría del acusado; toda vez, que no se individualizó la acción de éste, que no especificó las circunstancias o hechos no probados que dependían de los testigos y la razón jurídica para considerarlo absuelto; estos argumentos no responden de ninguna manera al tercer agravio plateado en apelación restringida, además denotan falta de claridad en el pensamiento del Ad quem, quien continuó señalando que en el caso de autos no obstante existir prueba suficiente, se generó en un solo juez, duda sobre la responsabilidad del acusado, que resulta válida la Sentencia que contiene la debida fundamentación y valoración extrañada por el recurrente. Constatándose que en el Auto de Vista no se resolvió las circunstancias planteadas, habiendo el Tribunal de alzada expuesto argumentos evasivos e incumpliendo con el requisito de emitir una resolución expresa, clara, completa, lógica y legítima, pues los fundamentos expuestos no guardan coherencia con la proposición jurídica realizada en el tercer motivo de apelación, lo cual constituye inobservancia de lo previsto por el art. 398 y 124 del CPP y vulneración del debido proceso en su elemento de la fundamentación, pues la decisión asumida sin cumplir los parámetros de una resolución debidamente estructurada y fundamentada, constituye una decisión arbitraria que amerita ser dejada sin efecto, al tenor de lo dispuesto por el art. 419 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Velásquez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 034/2018-RA de 05 de febrero, se
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del
- Después del cuarto hecho probado, antes de exponer la fundamentación jurídica de la Sentencia, el
- En el considerando VI primer párrafo de la Sentencia, el A quo señaló
- Asimismo, el Juez Técnico Mario Moya Velásquez votó porque se haga constar de que no
- En la tercera circunstancia planteada en apelación, el imputado invocó como norma habilitante el inc
- Acusa que la Sentencia es nula por violación de la garantía al Juez natural (art
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Fundamento de derecho
- (…)
- (…)” (sic.)
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Del principio de congruencia en el fallo de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Debemos entender que la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación no respondió a las circunstancias planteadas en
- En cuanto a la falta de resolución del tercer agravio de apelación restringida
- Respecto al tercer agravio planteado en su recurso de alzada, el Ad quem, hubiera reconocido
- Con carácter previo a la resolución de la proposición jurídica descrita, es conveniente referirnos a
- En cuanto al motivo de casación en análisis, se evidencian los siguientes aspectos: de
- De la forma que identificó el tercer agravio planteado en apelación, Tribunal de alzada; no
- Quedando demostrado en primer lugar, que el Tribunal de apelación no hizo una correcta identificación
- Sobre la incongruencia omisiva respecto al cuarto agravio planteado en apelación
- Asimismo, alega que en el cuarto motivo de apelación restringida, cuestionó que: a
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- Evidenciándose, que el Tribunal de apelación no dio respuesta específica y puntual a las circunstancias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
