Con carácter previo a la resolución de la proposición jurídica descrita, es conveniente referirnos a
Con carácter previo a la resolución de la proposición jurídica descrita, es conveniente referirnos a la estructura que debe contener el fallo del Tribunal de apelación, el cual fue descrito a través del Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, que dispuso: “Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el Tribunal realice una reseña de los hechos denunciados en contra de la Sentencia (motivos del recurso), sin que ello signifique todo el argumento del fallo, sino debe tener el debido cuidado de estructurar la Resolución, de forma tal que contenga: i) el objeto de impugnación (motivos del recurso); ii) las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final, es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto); iii) las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo, finalmente; iv) la parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna).” (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Velásquez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 034/2018-RA de 05 de febrero, se
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del
- Después del cuarto hecho probado, antes de exponer la fundamentación jurídica de la Sentencia, el
- En el considerando VI primer párrafo de la Sentencia, el A quo señaló
- Asimismo, el Juez Técnico Mario Moya Velásquez votó porque se haga constar de que no
- En la tercera circunstancia planteada en apelación, el imputado invocó como norma habilitante el inc
- Acusa que la Sentencia es nula por violación de la garantía al Juez natural (art
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Fundamento de derecho
- (…)
- (…)” (sic.)
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Del principio de congruencia en el fallo de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Debemos entender que la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación no respondió a las circunstancias planteadas en
- En cuanto a la falta de resolución del tercer agravio de apelación restringida
- Respecto al tercer agravio planteado en su recurso de alzada, el Ad quem, hubiera reconocido
- Con carácter previo a la resolución de la proposición jurídica descrita, es conveniente referirnos a
- En cuanto al motivo de casación en análisis, se evidencian los siguientes aspectos: de
- De la forma que identificó el tercer agravio planteado en apelación, Tribunal de alzada; no
- Quedando demostrado en primer lugar, que el Tribunal de apelación no hizo una correcta identificación
- Sobre la incongruencia omisiva respecto al cuarto agravio planteado en apelación
- Asimismo, alega que en el cuarto motivo de apelación restringida, cuestionó que: a
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- Evidenciándose, que el Tribunal de apelación no dio respuesta específica y puntual a las circunstancias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
