I.1.2. Petitorio
El recurrente, efectuando una relación de antecedentes procesales, manifiesta como primer motivo, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación incongruente respecto a su denuncia concerniente al Tercer y cuarto motivo de su recurso de apelación restringida; toda vez, que al pretender resolver en comunidad recursiva ambos motivos, respecto a su tercer reclamo por una parte reconocería la incongruencia; ya que, observó que en el considerando VII de la Sentencia pese a que se determinó la unanimidad, estableció que hubiera una disidencia por parte de uno de los jueces que alegó que no había prueba para condenarlo; empero, contradictoriamente había establecido la unanimidad, evidenciando, que el Tribunal de alzada le dio razón a su tercer motivo de apelación restringida; sin embargo, declaró la improcedencia en virtud de que si bien existía la incongruencia; su persona no especificó las circunstancias o hechos no probados, que existía prueba suficiente que generaba duda solo sobre un Juez, que con el voto de dos Jueces se podía emitir sentencia; argumentos que incurren en defecto ya que su persona jamás reclamó sobre la existencia de un hecho no acreditado o la imposibilidad de emitir sentencia con dos votos, sino que reclamó que la Sentencia se basaba en una contradictoria fundamentación; no obstante, el Tribunal de alzada efectuó argumentos fuera de lugar que no podría considerarse una fundamentación racional que restringe su derecho al debido proceso constituyendo defecto absoluto que disminuye su derecho a la tutela judicial efectiva, porque no se resolvió sus reclamos, sino que se respondió aspectos ajenos a los planteados.
Por otra parte manifiesta, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva respecto al cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, que si bien pretendió resolverlo en comunidad recursiva con el tercer motivo de su apelación; sin embargo, no respondió el agravio reclamado donde observó: a. Que, si era imparcial un Juez o Tribunal que pese a que reconoce la inexistencia de pruebas, condena a una persona a 10 años de privación de libertad y todavía le dice al Ministerio Público qué era lo que debía de haber hecho; b. Si constituye o no una violación a la garantía del juez natural el hecho de que el Juez esté dando directrices de investigación al Ministerio Público; y, c. Que, el hecho de condenarlo pese a que se reconoce la inexistencia de pruebas constituye un defecto absoluto que vulnera el juez natural; interrogantes que no fueron respondidas por el Tribunal de alzada, lo que vulnera y restringe su derecho al debido proceso, constituyendo defecto absoluto que disminuye su derecho a la tutela judicial efectiva; ya que, determinó su improcedencia sin resolver el motivo reclamado.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Velásquez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 034/2018-RA de 05 de febrero, se
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del
- Después del cuarto hecho probado, antes de exponer la fundamentación jurídica de la Sentencia, el
- En el considerando VI primer párrafo de la Sentencia, el A quo señaló
- Asimismo, el Juez Técnico Mario Moya Velásquez votó porque se haga constar de que no
- En la tercera circunstancia planteada en apelación, el imputado invocó como norma habilitante el inc
- Acusa que la Sentencia es nula por violación de la garantía al Juez natural (art
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Fundamento de derecho
- (…)
- (…)” (sic.)
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Del principio de congruencia en el fallo de alzada
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Debemos entender que la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación no respondió a las circunstancias planteadas en
- En cuanto a la falta de resolución del tercer agravio de apelación restringida
- Respecto al tercer agravio planteado en su recurso de alzada, el Ad quem, hubiera reconocido
- Con carácter previo a la resolución de la proposición jurídica descrita, es conveniente referirnos a
- En cuanto al motivo de casación en análisis, se evidencian los siguientes aspectos: de
- De la forma que identificó el tercer agravio planteado en apelación, Tribunal de alzada; no
- Quedando demostrado en primer lugar, que el Tribunal de apelación no hizo una correcta identificación
- Sobre la incongruencia omisiva respecto al cuarto agravio planteado en apelación
- Asimismo, alega que en el cuarto motivo de apelación restringida, cuestionó que: a
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- Evidenciándose, que el Tribunal de apelación no dio respuesta específica y puntual a las circunstancias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
