Auto Supremo AS/0390/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

I.1.2. Petitorio


El recurrente, efectuando una relación de antecedentes procesales, manifiesta como primer motivo, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación incongruente respecto a su denuncia concerniente al Tercer y cuarto motivo de su recurso de apelación restringida; toda vez, que al pretender resolver en comunidad recursiva ambos motivos, respecto a su tercer reclamo por una parte reconocería la incongruencia; ya que, observó que en el considerando VII de la Sentencia pese a que se determinó la unanimidad, estableció que hubiera una disidencia por parte de uno de los jueces que alegó que no había prueba para condenarlo; empero, contradictoriamente había establecido la unanimidad, evidenciando, que el Tribunal de alzada le dio razón a su tercer motivo de apelación restringida; sin embargo, declaró la improcedencia en virtud de que si bien existía la incongruencia; su persona no especificó las circunstancias o hechos no probados, que existía prueba suficiente que generaba duda solo sobre un Juez, que con el voto de dos Jueces se podía emitir sentencia; argumentos que incurren en defecto ya que su persona jamás reclamó sobre la existencia de un hecho no acreditado o la imposibilidad de emitir sentencia con dos votos, sino que reclamó que la Sentencia se basaba en una contradictoria fundamentación; no obstante, el Tribunal de alzada efectuó argumentos fuera de lugar que no podría considerarse una fundamentación racional que restringe su derecho al debido proceso constituyendo defecto absoluto que disminuye su derecho a la tutela judicial efectiva, porque no se resolvió sus reclamos, sino que se respondió aspectos ajenos a los planteados.

Por otra parte manifiesta, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva respecto al cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, que si bien pretendió resolverlo en comunidad recursiva con el tercer motivo de su apelación; sin embargo, no respondió el agravio reclamado donde observó: a. Que, si era imparcial un Juez o Tribunal que pese a que reconoce la inexistencia de pruebas, condena a una persona a 10 años de privación de libertad y todavía le dice al Ministerio Público qué era lo que debía de haber hecho; b. Si constituye o no una violación a la garantía del juez natural el hecho de que el Juez esté dando directrices de investigación al Ministerio Público; y, c. Que, el hecho de condenarlo pese a que se reconoce la inexistencia de pruebas constituye un defecto absoluto que vulnera el juez natural; interrogantes que no fueron respondidas por el Tribunal de alzada, lo que vulnera y restringe su derecho al debido proceso, constituyendo defecto absoluto que disminuye su derecho a la tutela judicial efectiva; ya que, determinó su improcedencia sin resolver el motivo reclamado.

I.1.2. Petitorio