Analizado el citado precedente, se advierte que este Tribunal ha sido sorprendido en su buena
Como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, el recurrente invocó los Autos Supremos 119/2012 de 11 de junio y 507/2007 de 11 de octubre, el primero de ellos Auto Supremo 119/2012 de 11 de junio, fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra José Luís Escobar Márquez, por el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, en el que la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, constató que los integrantes de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se limitaron a pronunciarse respecto al fondo de los recursos de apelación restringida presentados por la parte imputada y por el acusador particular, sin considerar y resolver la petición expresa del recurrente de darse cumplimiento a una Resolución firme que dispuso la anulación de obrados, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido estableciendo como doctrina legal aplicable que: “El art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce el derecho de tutela judicial efectiva, al disponer que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional, competente, independiente e imparcial; este derecho considerado como aquel que tiene toda persona de acudir ante un Juez o Tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas y que es reconocido por instrumentos internacional como la Convención Americana de los Derechos Humanos (art. 8 num. 1), la Declaración Universal de los derechos Humanos (art. 8) o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Parte II del art. 2); comprende el derecho de acceso libre a la jurisdicción, a la motivación de la Resolución, de recurrir la decisión, pero también el derecho a ejecutar las decisiones judiciales que queden firmes en la tramitación de la causa.
Este derecho reconocido a las partes queda vulnerado cuando el tribunal de alzada al conocer y resolver de un recurso de apelación restringida, de manera deliberada y pese a los reiterados pedidos de la parte interesada pretendiendo que lo resuelto se cumpla efectivamente, no se pronuncia de manera fundada sobre el cumplimiento o ejecución de una resolución judicial firme que dispuso la anulación de obrados, pues no tendría sentido acudir al órgano jurisdiccional si las decisiones que vaya a asumir en ejercicio de la competencia que la ley le reconoce, no van a ser cumplidas, lesionando así el derecho a la tutela judicial efectiva.”
Analizado el citado precedente, se advierte que este Tribunal ha sido sorprendido en su buena fe, al admitir como precedente contradictorio el Auto Supremo 119/2012 de 11 de junio conforme a la transcripción expuesta por el recurrente; puesto que, Marco Antonio Barrios Monje en su recurso de casación de 11 de octubre de 2017, a tiempo de citar la doctrina legal aplicable contenida supuestamente en el Auto Supremo invocado -la cual inclusive concluye con el adverbio “Sic”-, glosa doctrina que no corresponde a la Resolución citada, la cual dista sustancialmente del motivo de casación -falta de pronunciamiento fundado en alzada sobre el cumplimiento o ejecución de una Resolución judicial firme que dispuso la anulación de obrados- y que fue emitida en razón de una problemática procesal totalmente distinta a la planteada en el recurso analizado, conforme se tiene expuesto en líneas precedentes; circunstancias que imposibilitan la labor de contraste y posterior unificación de jurisprudencia encomendada a este máximo Tribunal casacional
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Marco Antonio Barrios Monje (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 081/2018-RA de 26 de febrero,
- El recurrente, denuncia que a través del Auto de Vista, acogiendo la doctrina legal sentada
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 081/2018-RA de 26 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Existió en el imputado la intención en la comisión del hecho delictivo a él atribuido
- Con pleno conocimiento y voluntad consideró seriamente la realización del delito de violación; toda vez,
- La víctima en la primera relación contaba con la edad de 12 años y 11
- Para asegurar la comisión del ilícito, el imputado tapaba la boca de la víctima y
- La tesis de la defensa referida a que existió posiblemente una sola agresión sexual en
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Marco Antonio Barrios Monje, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada,
- Incongruencia entre la Resolución de mérito y las acusaciones fiscal y particular, defecto de Sentencia
- Acusa la valoración defectuosa de la prueba, tanto en la Sentencia como en su Auto
- La Sentencia adolece de la falta de fundamentación al negar valor probatorio a las conclusiones
- Se fijó como objeto del juicio oral, el hecho de agresión sexual atribuido al imputado
- Los argumentos y conclusiones de la Sentencia, en lo que hace a valoración de la
- Respecto a la valoración del peritaje, el fundamento del por qué el contenido de las
- Corresponde mantener la Sentencia impugnada respecto a la seducción, relación de enamoramiento y posterior relación
- Precisado el motivo alusivo a la falta de fundamentación y motivación en la fijación judicial
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, básicamente el recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista 265/2017 y su Complementario
- Analizado el citado precedente, se advierte que este Tribunal ha sido sorprendido en su buena
- En cuanto al Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre-, pronunciado dentro del proceso penal
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- En el caso presente, será preciso partir de los fundamentos utilizados en la determinación de
- Asimismo, mediante Auto complementario de 276/2017 de 2 de octubre, el Tribunal de alzada en
- Ahora bien, contrastando los antecedentes de la Resolución impugnada con el precedente invocado, se advierte
- A tal efecto, el Tribunal de alzada resolvió directamente mediante fundamentación complementaria y a momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
