El recurrente, denuncia que a través del Auto de Vista, acogiendo la doctrina legal sentada
El recurrente, denuncia que a través del Auto de Vista, acogiendo la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 315/2017, lo declararon culpable de la comisión del delito de Estupro, previsto en el art. 309 del CP, imponiendo una pena de 4 años y 6 meses de reclusión, de manera inmotivada, sin haber señalado cuáles las atenuantes generales o especiales, la personalidad del autor o las circunstancias en que se cometió el hecho para imponer dicha pena; refiriendo que: Acusa violación del derecho al debido proceso, por falta de fundamentación y motivación en la fijación judicial de la pena, con total inobservancia de la Ley sustantiva penal de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, generando un defecto absoluto insubsanable, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, plasmado en el Auto de Vista y su complementario; ya que es atentatorio al art. 124 del CPP, por que se tomó en cuenta únicamente para imponer la pena que: “…el reproche será mayor cuando el autor ha tenido el acceso a la educación y por lo tanto ha disminuido su vulnerabilidad al sistema penal…”; sin considerar para nada la existencia o no de atenuantes generales o especiales, las circunstancias del hecho, la personalidad del autor, extremos que sirven como parámetros para fijar la pena y que deben observarse por todo el Tribunal, conforme a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; siendo que el recurrente aduce que su destacada hoja de vida, dedicada al orden y respeto de la Ley hasta antes de la comisión del hecho debió considerarse, no cuando la menor era su alumna o dependiente, por lo que no se sabe cuál es el parámetro de Ley usado por el Tribunal de Sentencia para fijar dicha pena, al extremo que ninguna de las normas contenidas en el Código Penal, referidas a las atenuantes y agravantes, generales o especiales, es citada o motivada en la resolución, objeto de casación, por lo que el Tribunal de apelación soslayó dichas normas incurriendo en falta de motivación y fundamentación respecto a los cánones o supuestos para fijar una pena tan elevada, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 507/2007 de 11 de octubre y 119/2012 de 11 de junio
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Marco Antonio Barrios Monje (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 081/2018-RA de 26 de febrero,
- El recurrente, denuncia que a través del Auto de Vista, acogiendo la doctrina legal sentada
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 081/2018-RA de 26 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Existió en el imputado la intención en la comisión del hecho delictivo a él atribuido
- Con pleno conocimiento y voluntad consideró seriamente la realización del delito de violación; toda vez,
- La víctima en la primera relación contaba con la edad de 12 años y 11
- Para asegurar la comisión del ilícito, el imputado tapaba la boca de la víctima y
- La tesis de la defensa referida a que existió posiblemente una sola agresión sexual en
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Marco Antonio Barrios Monje, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada,
- Incongruencia entre la Resolución de mérito y las acusaciones fiscal y particular, defecto de Sentencia
- Acusa la valoración defectuosa de la prueba, tanto en la Sentencia como en su Auto
- La Sentencia adolece de la falta de fundamentación al negar valor probatorio a las conclusiones
- Se fijó como objeto del juicio oral, el hecho de agresión sexual atribuido al imputado
- Los argumentos y conclusiones de la Sentencia, en lo que hace a valoración de la
- Respecto a la valoración del peritaje, el fundamento del por qué el contenido de las
- Corresponde mantener la Sentencia impugnada respecto a la seducción, relación de enamoramiento y posterior relación
- Precisado el motivo alusivo a la falta de fundamentación y motivación en la fijación judicial
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, básicamente el recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista 265/2017 y su Complementario
- Analizado el citado precedente, se advierte que este Tribunal ha sido sorprendido en su buena
- En cuanto al Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre-, pronunciado dentro del proceso penal
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- En el caso presente, será preciso partir de los fundamentos utilizados en la determinación de
- Asimismo, mediante Auto complementario de 276/2017 de 2 de octubre, el Tribunal de alzada en
- Ahora bien, contrastando los antecedentes de la Resolución impugnada con el precedente invocado, se advierte
- A tal efecto, el Tribunal de alzada resolvió directamente mediante fundamentación complementaria y a momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
