Auto Supremo AS/0399/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El recurrente, denuncia que a través del Auto de Vista, acogiendo la doctrina legal sentada


El recurrente, denuncia que a través del Auto de Vista, acogiendo la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 315/2017, lo declararon culpable de la comisión del delito de Estupro, previsto en el art. 309 del CP, imponiendo una pena de 4 años y 6 meses de reclusión, de manera inmotivada, sin haber señalado cuáles las atenuantes generales o especiales, la personalidad del autor o las circunstancias en que se cometió el hecho para imponer dicha pena; refiriendo que: Acusa violación del derecho al debido proceso, por falta de fundamentación y motivación en la fijación judicial de la pena, con total inobservancia de la Ley sustantiva penal de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, generando un defecto absoluto insubsanable, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, plasmado en el Auto de Vista y su complementario; ya que es atentatorio al art. 124 del CPP, por que se tomó en cuenta únicamente para imponer la pena que: “…el reproche será mayor cuando el autor ha tenido el acceso a la educación y por lo tanto ha disminuido su vulnerabilidad al sistema penal…”; sin considerar para nada la existencia o no de atenuantes generales o especiales, las circunstancias del hecho, la personalidad del autor, extremos que sirven como parámetros para fijar la pena y que deben observarse por todo el Tribunal, conforme a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; siendo que el recurrente aduce que su destacada hoja de vida, dedicada al orden y respeto de la Ley hasta antes de la comisión del hecho debió considerarse, no cuando la menor era su alumna o dependiente, por lo que no se sabe cuál es el parámetro de Ley usado por el Tribunal de Sentencia para fijar dicha pena, al extremo que ninguna de las normas contenidas en el Código Penal, referidas a las atenuantes y agravantes, generales o especiales, es citada o motivada en la resolución, objeto de casación, por lo que el Tribunal de apelación soslayó dichas normas incurriendo en falta de motivación y fundamentación respecto a los cánones o supuestos para fijar una pena tan elevada, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 507/2007 de 11 de octubre y 119/2012 de 11 de junio