Auto Supremo AS/0399/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

En el caso presente, será preciso partir de los fundamentos utilizados en la determinación de


En el caso presente, será preciso partir de los fundamentos utilizados en la determinación de la pena por parte del Tribunal de alzada al momento de declarar autor y culpable de la comisión del delito de Estupro al imputado Marco Antonio Barrios Monje y condenarlo a la pena de privación de libertad de 4 años y 6 meses de reclusión; en ese sentido, se constata que el Auto de Vista 265/2017, en el párrafo previo a la decisión del caso, señaló que “en cuanto a la fijación de la pena, teniendo en cuenta los parámetros de fijación de la pena y los fines de esta, fijados por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; de lo constatado por el Tribunal A-quo, se tiene que el procesado es una persona relativamente joven (33) años al momento del hecho; es profesor de profesión y no cuenta con antecedentes delictivos anteriores; operando ello, como una atenuante; sin embargo, este Tribunal también tiene en cuenta, cual lo ha advertido el Tribunal de Sentencia que el mismo no ha mostrado su arrepentimiento y voluntad de resarcir el daño causado a la víctima; así como el hecho de ser profesional de la educación y estando impartiendo la misma, se ha aprovechado de tal condición y de sus conocimientos para acceder y enamorar a la víctima menor de edad y luego tener acceso carnal con ella, en fecha 13 de enero de 2012, lo que opera como una agravante de su conducta, por lo que, este Tribunal concluye que corresponde imponer al mismo una pena de 4 años y 6 meses de reclusión, a ser cumplida en el Penal de San Roque de esta ciudad.“ (sic)