Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Relator Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Marco Antonio Barrios Monje (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 081/2018-RA de 26 de febrero,
- El recurrente, denuncia que a través del Auto de Vista, acogiendo la doctrina legal sentada
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 081/2018-RA de 26 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Existió en el imputado la intención en la comisión del hecho delictivo a él atribuido
- Con pleno conocimiento y voluntad consideró seriamente la realización del delito de violación; toda vez,
- La víctima en la primera relación contaba con la edad de 12 años y 11
- Para asegurar la comisión del ilícito, el imputado tapaba la boca de la víctima y
- La tesis de la defensa referida a que existió posiblemente una sola agresión sexual en
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Marco Antonio Barrios Monje, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada,
- Incongruencia entre la Resolución de mérito y las acusaciones fiscal y particular, defecto de Sentencia
- Acusa la valoración defectuosa de la prueba, tanto en la Sentencia como en su Auto
- La Sentencia adolece de la falta de fundamentación al negar valor probatorio a las conclusiones
- Se fijó como objeto del juicio oral, el hecho de agresión sexual atribuido al imputado
- Los argumentos y conclusiones de la Sentencia, en lo que hace a valoración de la
- Respecto a la valoración del peritaje, el fundamento del por qué el contenido de las
- Corresponde mantener la Sentencia impugnada respecto a la seducción, relación de enamoramiento y posterior relación
- Precisado el motivo alusivo a la falta de fundamentación y motivación en la fijación judicial
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, básicamente el recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista 265/2017 y su Complementario
- Analizado el citado precedente, se advierte que este Tribunal ha sido sorprendido en su buena
- En cuanto al Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre-, pronunciado dentro del proceso penal
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- En el caso presente, será preciso partir de los fundamentos utilizados en la determinación de
- Asimismo, mediante Auto complementario de 276/2017 de 2 de octubre, el Tribunal de alzada en
- Ahora bien, contrastando los antecedentes de la Resolución impugnada con el precedente invocado, se advierte
- A tal efecto, el Tribunal de alzada resolvió directamente mediante fundamentación complementaria y a momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
