Auto Supremo AS/0399/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Se fijó como objeto del juicio oral, el hecho de agresión sexual atribuido al imputado


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto, revocando en parte la Sentencia impugnada y deliberando en el fondo, declaró autor al imputado Marco Antonio Barrios Monje de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, imponiendo la pena de 4 años y 6 meses de privación de libertad, en base a los siguientes argumentos:

Se fijó como objeto del juicio oral, el hecho de agresión sexual atribuido al imputado y calificado como Violación de Niño, Niña o Adolescente, el hecho concreto ocurrido el 13 de enero de 2012, en un domicilio ubicado en la calle Medinaceli de la ciudad de Sucre; sin embargo, la Resolución de mérito condena al imputado por tres hechos diferentes, lo que evidencia la concurrencia de los defectos establecidos en el art. 370 incs. 3) y 11) del CPP, únicamente en lo que atañe a los hechos ocurridos el 26 de octubre del 2010 y 22 de julio de 2011