Se fijó como objeto del juicio oral, el hecho de agresión sexual atribuido al imputado
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto, revocando en parte la Sentencia impugnada y deliberando en el fondo, declaró autor al imputado Marco Antonio Barrios Monje de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, imponiendo la pena de 4 años y 6 meses de privación de libertad, en base a los siguientes argumentos:
Se fijó como objeto del juicio oral, el hecho de agresión sexual atribuido al imputado y calificado como Violación de Niño, Niña o Adolescente, el hecho concreto ocurrido el 13 de enero de 2012, en un domicilio ubicado en la calle Medinaceli de la ciudad de Sucre; sin embargo, la Resolución de mérito condena al imputado por tres hechos diferentes, lo que evidencia la concurrencia de los defectos establecidos en el art. 370 incs. 3) y 11) del CPP, únicamente en lo que atañe a los hechos ocurridos el 26 de octubre del 2010 y 22 de julio de 2011
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Marco Antonio Barrios Monje (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 081/2018-RA de 26 de febrero,
- El recurrente, denuncia que a través del Auto de Vista, acogiendo la doctrina legal sentada
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 081/2018-RA de 26 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Existió en el imputado la intención en la comisión del hecho delictivo a él atribuido
- Con pleno conocimiento y voluntad consideró seriamente la realización del delito de violación; toda vez,
- La víctima en la primera relación contaba con la edad de 12 años y 11
- Para asegurar la comisión del ilícito, el imputado tapaba la boca de la víctima y
- La tesis de la defensa referida a que existió posiblemente una sola agresión sexual en
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Marco Antonio Barrios Monje, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada,
- Incongruencia entre la Resolución de mérito y las acusaciones fiscal y particular, defecto de Sentencia
- Acusa la valoración defectuosa de la prueba, tanto en la Sentencia como en su Auto
- La Sentencia adolece de la falta de fundamentación al negar valor probatorio a las conclusiones
- Se fijó como objeto del juicio oral, el hecho de agresión sexual atribuido al imputado
- Los argumentos y conclusiones de la Sentencia, en lo que hace a valoración de la
- Respecto a la valoración del peritaje, el fundamento del por qué el contenido de las
- Corresponde mantener la Sentencia impugnada respecto a la seducción, relación de enamoramiento y posterior relación
- Precisado el motivo alusivo a la falta de fundamentación y motivación en la fijación judicial
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, básicamente el recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista 265/2017 y su Complementario
- Analizado el citado precedente, se advierte que este Tribunal ha sido sorprendido en su buena
- En cuanto al Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre-, pronunciado dentro del proceso penal
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- En el caso presente, será preciso partir de los fundamentos utilizados en la determinación de
- Asimismo, mediante Auto complementario de 276/2017 de 2 de octubre, el Tribunal de alzada en
- Ahora bien, contrastando los antecedentes de la Resolución impugnada con el precedente invocado, se advierte
- A tal efecto, el Tribunal de alzada resolvió directamente mediante fundamentación complementaria y a momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
