Auto Supremo AS/0399/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

En cuanto al Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre-, pronunciado dentro del proceso penal


En consecuencia, ante el desatino del recurrente, que no puede ser corregido por este Tribunal por carecer de facultades para ello, no corresponde el contraste entre el citado precedente y el motivo de análisis.

En cuanto al Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre-, pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de Enrique Panduro Flores y otro, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en la que la entonces Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Penal Primera, constató que tanto el Tribunal de juicio como el de alzada, se limitaron a enunciar circunstancias previstas por los arts. 38 y 40 del CP, pero sin vincularlos a la fijación de la pena al momento de imponer la sanción máxima prevista por el delito endilgado a los imputados, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente: “La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo, que debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal.”