Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre el precedente citado con el Auto de Vista recurrido, corresponde señalar que el recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado y regulado por la Ley, así la Constitución Política del Estado, en el marco de las garantías recogidas, establece el principio de impugnación en su art. 180.II, como un medio eficaz para buscar el control de la actividad de los administradores de justicia, precautelando la vigencia de los derechos y garantías constitucionales; esto es, la aplicación correcta de la norma sustantiva como adjetiva. En ese contexto normativo, este Tribunal, ha reiterado constantemente en sus exámenes de admisibilidad que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente que en el actual régimen de recursos establecido por el CPP, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 026/2015 de 18 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Elena Yáñez Loayza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente indica, que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo 479/2005
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, devolviéndose actuados al
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 083/2018-RA de 26 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que María Elena Yáñez Loayza (imputada), con la intención de obtener para sí un beneficio
- Que, la imputada en su calidad de intermediaria ofreció en calidad de venta un bien
- Que, la imputada con su conducta afectó el patrimonio de la víctima a través del
- Que, la imputada tima a la víctima al identificarse como arquitecta, logrando ganar su confianza,
- Se demostró que la imputada se encargó personalmente de mostrar el inmueble a la víctima
- Notificada con la Sentencia, María Elena Yáñez Loayza interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- En cuanto, al fundamento de falta de congruencia de la Sentencia entre la parte intelectiva
- III.1. Del precedente invocado
- La recurrente invocó, el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, que fue
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
- III.2.Naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el Auto
- Identificado el motivo de casación, a los fines de resolver la problemática necesariamente se debe
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
