Auto Supremo AS/0400/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Notificada con la Sentencia, María Elena Yáñez Loayza interpone recurso de apelación restringida, bajo los


II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.

Notificada con la Sentencia, María Elena Yáñez Loayza interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:

Sentencia dictada en base a inobservancia de la Ley adjetiva art. 370 inc. 6) y 173 del CPP; precisa, que la declaración testifical prestada por la víctima acredita cual fue la participación que tuvo su persona; ya que, señaló que comunicó que eran otros los propietarios, que su persona estaba encargada de mostrar simplemente el lugar, que Juan Fernando y Eddy Sharbel, les mostraron sus carnets de identidad y la información rápida de que el lugar estaba saneado y no tenía deuda pendiente, que mostraron el plano de ubicación, el testimonio anterior de las ventas, los impuestos, que su persona sugirió un abogado que era conocido, trasladándose todos a su oficina; sin embargo, dicha declaración fue valorada defectuosamente, cuando la propia víctima delimitó su participación, por lo que no se le puede atribuir el hecho de ser autora del delito de Estafa, cuando solo se limitó a mostrar el lote de terreno, no teniendo participación alguna en el acto de compra venta y quien verificó los documentos fue el abogado contratado por la víctima. Que, los demás testigos incluyendo a la Notario de Fe Pública fueron categóricos al sostener que su persona no tuvo participación en la compra del inmueble; así también la declaración de José Luis Campero Villalba la exime de responsabilidad; puesto que, fue el abogado que guio en la realización de los trámites de compra venta; por lo que declaró que indicó a la víctima apersonarse al Gobierno Municipal para verificar el lote de terreno, donde su participación no fue como arquitecta. Añade que la Sentencia es contradictoria en su fundamentación probatoria, intelectiva y jurídica; ya que, sostuvo que su persona tenía pleno conocimiento que el inmueble ofertado era solo un ardid o artificio, cuando en sentencia se demostró cual su participación, vulnerando el Tribunal de sentencia el art. 124 del CPP; toda vez, que se limitó a realizar una transcripción incompleta de las declaraciones testificales y de las documentales, no explicando cuales son las consideraciones de hecho y derecho que le permitieran sostener que su persona tuvo participación y conocimiento del ardid, cuál la prueba, el hecho o acto que le responsabiliza penalmente, vulnerándose la sana crítica; ya que, no se encontraría la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y ciencia en la apreciación de las pruebas.

Falta de congruencia entre la parte intelectiva y Resolutiva, asevera que se vulneró de manera flagrante sus derechos constitucionales; puesto que, fue la propia víctima, que estableció que su persona solo tenía la obligación de mostrar la propiedad, que su persona no fue la que mostró los documentos, que los mismos fueron entregados al abogado por los supuestos propietarios, lo que le exonera de participación criminal ya que no tuvo acceso a la documentación del inmueble, no configurándose los elementos del tipo penal de Estafa pues no había existido el elemento psíquico o voluntad de engañar; ya que, ninguna de las pruebas demostraron que su persona hubiere recibido dinero, forzando el Tribunal de mérito su participación careciendo de la debida fundamentación, correspondiendo se anule el juicio