Auto Supremo AS/0400/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:

En relación a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, manifiesta, que si bien denuncia en apelación una incorrecta valoración de la declaración testifical de la víctima y una falta de congruencia de la misma; el Juez A quo, si expresó el valor otorgado a éste y cada uno de los medios de prueba de cargo como de descargo; ya que, el A quo hizo referencia concretamente a fs. 2060 vta., dentro el inciso testificales del Ministerio Público de la sentencia el extremo denunciado referente a la ausencia de valoración, observándose una correcta aplicación de la sana crítica establecida por mandato del art. 173 del CPP; toda vez, que el Juez basó su determinación enmarcado en las experiencias de logicidad y experiencia; asimismo, no halla la incongruencia denunciada, en virtud de que la determinación fue asumida por el Juez a quo, en base a las reglas de la sana crítica inmersa en el art. 173 del CPP. Transcribiendo parte de los Autos Supremos 566/2004 de 1 de octubre y 53/2012 de 22 de marzo, afirma, que no resulta viable realizar una revalorización de la prueba; empero, queda facultado para realizar una revisión de las pruebas con el único objeto de establecer si estas guardan logicidad y tengan la debida motivación por parte del A quo, aspecto que asevera, fue realizado no existiendo carencia de fundamentación, que los argumentos soslayados quedaron dilucidados dentro las pruebas testificales del Ministerio Público conforme se desprende la Sentencia, estableciendo una relación fáctica y jurídica de los motivos por los cuales se condena, concluyendo que el Juez A quo, no cometió inobservancia alguna que vulnere derechos y garantías denunciados