La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:
En relación a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, manifiesta, que si bien denuncia en apelación una incorrecta valoración de la declaración testifical de la víctima y una falta de congruencia de la misma; el Juez A quo, si expresó el valor otorgado a éste y cada uno de los medios de prueba de cargo como de descargo; ya que, el A quo hizo referencia concretamente a fs. 2060 vta., dentro el inciso testificales del Ministerio Público de la sentencia el extremo denunciado referente a la ausencia de valoración, observándose una correcta aplicación de la sana crítica establecida por mandato del art. 173 del CPP; toda vez, que el Juez basó su determinación enmarcado en las experiencias de logicidad y experiencia; asimismo, no halla la incongruencia denunciada, en virtud de que la determinación fue asumida por el Juez a quo, en base a las reglas de la sana crítica inmersa en el art. 173 del CPP. Transcribiendo parte de los Autos Supremos 566/2004 de 1 de octubre y 53/2012 de 22 de marzo, afirma, que no resulta viable realizar una revalorización de la prueba; empero, queda facultado para realizar una revisión de las pruebas con el único objeto de establecer si estas guardan logicidad y tengan la debida motivación por parte del A quo, aspecto que asevera, fue realizado no existiendo carencia de fundamentación, que los argumentos soslayados quedaron dilucidados dentro las pruebas testificales del Ministerio Público conforme se desprende la Sentencia, estableciendo una relación fáctica y jurídica de los motivos por los cuales se condena, concluyendo que el Juez A quo, no cometió inobservancia alguna que vulnere derechos y garantías denunciados
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 026/2015 de 18 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Elena Yáñez Loayza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente indica, que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo 479/2005
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, devolviéndose actuados al
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 083/2018-RA de 26 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que María Elena Yáñez Loayza (imputada), con la intención de obtener para sí un beneficio
- Que, la imputada en su calidad de intermediaria ofreció en calidad de venta un bien
- Que, la imputada con su conducta afectó el patrimonio de la víctima a través del
- Que, la imputada tima a la víctima al identificarse como arquitecta, logrando ganar su confianza,
- Se demostró que la imputada se encargó personalmente de mostrar el inmueble a la víctima
- Notificada con la Sentencia, María Elena Yáñez Loayza interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- En cuanto, al fundamento de falta de congruencia de la Sentencia entre la parte intelectiva
- III.1. Del precedente invocado
- La recurrente invocó, el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, que fue
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
- III.2.Naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el Auto
- Identificado el motivo de casación, a los fines de resolver la problemática necesariamente se debe
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
