La recurrente invocó, el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, que fue
La recurrente invocó, el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde constató que el Tribunal de alzada al evidenciar la errónea aplicación de la norma, de forma errónea dispuso la anulación de la Sentencia ordenando la reposición del juicio, inobservando que dicho error pudo ser subsanado de forma directa con la emisión de una nueva Sentencia, sin necesidad de reenvío, conforme lo dispone el artículo 413 del CPP, que en su parte in fine señala: "cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente"; aspecto por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los Tribunales de Justicia apliquen las normas positivas de acuerdo a lo previsto por el artículo 228 Constitucional, dando aplicación preferente a la normativa Constitucional; consiguientemente la carga de la prueba corresponde al acusador público o privado o a ambos, y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material; consecuentemente del estado de presunción de inocencia deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 026/2015 de 18 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Elena Yáñez Loayza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente indica, que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo 479/2005
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, devolviéndose actuados al
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 083/2018-RA de 26 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que María Elena Yáñez Loayza (imputada), con la intención de obtener para sí un beneficio
- Que, la imputada en su calidad de intermediaria ofreció en calidad de venta un bien
- Que, la imputada con su conducta afectó el patrimonio de la víctima a través del
- Que, la imputada tima a la víctima al identificarse como arquitecta, logrando ganar su confianza,
- Se demostró que la imputada se encargó personalmente de mostrar el inmueble a la víctima
- Notificada con la Sentencia, María Elena Yáñez Loayza interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- En cuanto, al fundamento de falta de congruencia de la Sentencia entre la parte intelectiva
- III.1. Del precedente invocado
- La recurrente invocó, el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, que fue
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
- III.2.Naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el Auto
- Identificado el motivo de casación, a los fines de resolver la problemática necesariamente se debe
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
