Auto Supremo AS/0400/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

La recurrente invocó, el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, que fue


La recurrente invocó, el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde constató que el Tribunal de alzada al evidenciar la errónea aplicación de la norma, de forma errónea dispuso la anulación de la Sentencia ordenando la reposición del juicio, inobservando que dicho error pudo ser subsanado de forma directa con la emisión de una nueva Sentencia, sin necesidad de reenvío, conforme lo dispone el artículo 413 del CPP, que en su parte in fine señala: "cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente"; aspecto por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los Tribunales de Justicia apliquen las normas positivas de acuerdo a lo previsto por el artículo 228 Constitucional, dando aplicación preferente a la normativa Constitucional; consiguientemente la carga de la prueba corresponde al acusador público o privado o a ambos, y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material; consecuentemente del estado de presunción de inocencia deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador