Auto Supremo AS/0400/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Identificado el motivo de casación, a los fines de resolver la problemática necesariamente se debe


Identificado el motivo de casación, a los fines de resolver la problemática necesariamente se debe acudir al Auto Supremo invocado por la recurrente, a objeto de verificar si se contradijo o no el mismo, en ese entendido se tiene que el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, conforme se señaló en el acápite III.1 de esta Resolución, fue emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde el Tribunal de casación constató, que el Tribunal de alzada al evidenciar la errónea aplicación de la norma que fue reclamada en el recurso de apelación restringida, de forma errónea dispuso la anulación de la Sentencia ordenando la reposición del juicio; no considerando, que dicho error pudo ser subsanado directamente con la emisión de una nueva Sentencia, sin necesidad de juicio de reenvío, conforme lo dispone el art. 413 del CPP, que en su parte in fine señala: "cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente"; aspecto por el que fue dejado sin efecto la Resolución entonces recurrida; sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que la recurrente reclama una cuestión de índole procesal en sentido de que el Tribunal de alzada no anuló totalmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio, limitándose a sostener que el “Tribunal de Sentencia” no está facultado para revisar la fundamentación fáctica, permitiendo la existencia de una Sentencia contradictoria e incongruente; ya que, no tomó en cuenta la declaración de la propia víctima; denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado, que conforme ya se expuso, advirtió que ante la constatación de la errónea aplicación de la norma el Tribunal de alzada no debe anular la Sentencia disponiendo la reposición del juicio, sino que de forma directa debe emitir nueva Sentencia