Bajo el acápite “DE LA FIJACIÓN DE LA PENA”, mencionó que fue ilegalmente condenado a
II.3. Del recurso de apelación restringida.
Bajo el acápite “DE LA FIJACIÓN DE LA PENA”, mencionó que fue ilegalmente condenado a la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses, negándole la posibilidad de acceder a la suspensión condicional de la pena, como si fuera delincuente habitual y con amplio prontuario criminal, sin familia ni otros aspectos que pudieran atenuar su pena y desarrollando el contenido del art. 37 y 38 del CP; manifiesta que en el caso de autos, la víctima, su esposo David Baez Mora y la testigo Silvia Eugenia Bellido Arce fueron imputados por el mismo fiscal asignado a su caso, por los delitos de Robo Agravado y Abigeato, que a raíz del referido caso estuvieron detenidos, por lo que sería de conocimiento público que la familia de la acusada entró a la cárcel; aspecto que, no habría sido considerado por el Tribunal de Sentencia, quien interrumpía a su abogado en todas las intervenciones en las que pretendía hablar del tema; aspecto que, hubiera dado lugar a no considerar los antecedentes de la víctima, pues éstos harían increíble la versión de un delincuente. Concluye señalando que no se actuó en justicia a momento de imponerle la pena de 3 años y 6 meses de condena, pues el delito acusado contemplaría una pena de 1 a 5 años; empero, en el caso de autos no se habría considerado los aspectos que refirió, por lo que solicitó que el Tribunal de apelación considerare bajar la pena, imponiendo la mínima conforme los parámetros establecidos en los arts. 37 y 38 del CP
- Por memorial presentado el 6 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2017 de 12 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leoncio Vargas Bejarano (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 113/2018-RA de 12 de marzo, se
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Del acta de juicio, que cursa a fs
- II.2. De la sentencia
- Por Sentencia 01/2017 de 12 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del
- “(…) por lo que en el presente caso el Tribunal en pleno, ha establecido que
- PERSONALIDAD DEL IMPUTADO LEONCIO VARGAS BEJARANO: De lo examinado y analizado en el juicio, se
- DETERMINACIÓN DE LA PENA: Del análisis y valoración de la prueba de cargo producida e
- Bajo el acápite “DE LA FIJACIÓN DE LA PENA”, mencionó que fue ilegalmente condenado a
- Denunció que se violó los principios de continuidad y concentración, previstos por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 54 de
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación, a tiempo
- Conforme lo señalado, se establece que el apelante no hizo una exposición concreta de qué
- Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; en cuanto, al agravio
- Lo establecido precedentemente, también desvirtúa la supuesta vulneración al principio de continuidad, pues una vez
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
