Auto Supremo AS/0412/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 54 de


El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 54 de 02 de agosto de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, bajo los siguientes argumentos:

En cuanto a la falta de valoración correcta de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, porque se le condenó a tres años y seis meses de reclusión, sanción que el acusado considera grave y en cuyo cálculo no se hubiera tomado en cuenta los artículos mencionados; el Tribunal de apelación en el décimo considerando de la resolución impugnada, después de identificar el agravio alegado, argumentó que el Tribunal de Sentencia hizo un correcto cálculo de la pena y que la misma, se encuentra debidamente fundamentada con base a una correcta valoración y aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, así lo habría evidenciado del argumento expuesto por el A quo a fs. 466 vta., en la que constaría la apreciación acertada de la personalidad del autor con base a su conducta, agravante y atenuantes demostradas con pruebas de cargo y descargo, por lo cual concluyó que no es evidente lo denunciado por el apelante.

En el segundo párrafo del noveno considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación remembrando los fundamentos expuestos por el apelante a tiempo de acusar que el Tribunal de Sentencia violó los principios de continuidad y concentración del juicio oral conforme lo previsto por el art. 344 del CPP, argumentó: “Sin embargo de la lectura de las acta de suspensiones de juicio oral cursantes en los antecedentes del proceso, se evidencia que estas afirmaciones no son ciertas ni evidentes, toda vez que se constata que las suspensiones de audiencias en su gran mayoría fueron por falta de notificación a las partes o por inasistencia del fiscal, posteriormente hay suspensiones por ausencia del imputado o de la querellante, sin embargo no consta que se haya solicitado el abandono de la querella y que pueda merecer la resolución del tribunal inferior.” (sic)