El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 54 de
El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 54 de 02 de agosto de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, bajo los siguientes argumentos:
En cuanto a la falta de valoración correcta de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, porque se le condenó a tres años y seis meses de reclusión, sanción que el acusado considera grave y en cuyo cálculo no se hubiera tomado en cuenta los artículos mencionados; el Tribunal de apelación en el décimo considerando de la resolución impugnada, después de identificar el agravio alegado, argumentó que el Tribunal de Sentencia hizo un correcto cálculo de la pena y que la misma, se encuentra debidamente fundamentada con base a una correcta valoración y aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, así lo habría evidenciado del argumento expuesto por el A quo a fs. 466 vta., en la que constaría la apreciación acertada de la personalidad del autor con base a su conducta, agravante y atenuantes demostradas con pruebas de cargo y descargo, por lo cual concluyó que no es evidente lo denunciado por el apelante.
En el segundo párrafo del noveno considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación remembrando los fundamentos expuestos por el apelante a tiempo de acusar que el Tribunal de Sentencia violó los principios de continuidad y concentración del juicio oral conforme lo previsto por el art. 344 del CPP, argumentó: “Sin embargo de la lectura de las acta de suspensiones de juicio oral cursantes en los antecedentes del proceso, se evidencia que estas afirmaciones no son ciertas ni evidentes, toda vez que se constata que las suspensiones de audiencias en su gran mayoría fueron por falta de notificación a las partes o por inasistencia del fiscal, posteriormente hay suspensiones por ausencia del imputado o de la querellante, sin embargo no consta que se haya solicitado el abandono de la querella y que pueda merecer la resolución del tribunal inferior.” (sic)
- Por memorial presentado el 6 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2017 de 12 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leoncio Vargas Bejarano (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 113/2018-RA de 12 de marzo, se
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Del acta de juicio, que cursa a fs
- II.2. De la sentencia
- Por Sentencia 01/2017 de 12 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del
- “(…) por lo que en el presente caso el Tribunal en pleno, ha establecido que
- PERSONALIDAD DEL IMPUTADO LEONCIO VARGAS BEJARANO: De lo examinado y analizado en el juicio, se
- DETERMINACIÓN DE LA PENA: Del análisis y valoración de la prueba de cargo producida e
- Bajo el acápite “DE LA FIJACIÓN DE LA PENA”, mencionó que fue ilegalmente condenado a
- Denunció que se violó los principios de continuidad y concentración, previstos por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 54 de
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación, a tiempo
- Conforme lo señalado, se establece que el apelante no hizo una exposición concreta de qué
- Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; en cuanto, al agravio
- Lo establecido precedentemente, también desvirtúa la supuesta vulneración al principio de continuidad, pues una vez
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
