PERSONALIDAD DEL IMPUTADO LEONCIO VARGAS BEJARANO: De lo examinado y analizado en el juicio, se
PERSONALIDAD DEL IMPUTADO LEONCIO VARGAS BEJARANO: De lo examinado y analizado en el juicio, se establece que el imputado es una persona adulta, que tiene 54 años, estudió hasta 3ro Medio, es de ocupación comerciante de ganado y leche, casado, con domicilio en Warnes calle Obispo Santiestevan esquina Ñuflo de Chávez, no tiene antecedentes penales, tal se desprende por el certificado del Rejap presentado como prueba de descargo, éstos hechos han sido de conocimiento del Tribunal, por el mismo imputado en la audiencia de juicio
- Por memorial presentado el 6 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2017 de 12 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leoncio Vargas Bejarano (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 113/2018-RA de 12 de marzo, se
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Del acta de juicio, que cursa a fs
- II.2. De la sentencia
- Por Sentencia 01/2017 de 12 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del
- “(…) por lo que en el presente caso el Tribunal en pleno, ha establecido que
- PERSONALIDAD DEL IMPUTADO LEONCIO VARGAS BEJARANO: De lo examinado y analizado en el juicio, se
- DETERMINACIÓN DE LA PENA: Del análisis y valoración de la prueba de cargo producida e
- Bajo el acápite “DE LA FIJACIÓN DE LA PENA”, mencionó que fue ilegalmente condenado a
- Denunció que se violó los principios de continuidad y concentración, previstos por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 54 de
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación, a tiempo
- Conforme lo señalado, se establece que el apelante no hizo una exposición concreta de qué
- Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; en cuanto, al agravio
- Lo establecido precedentemente, también desvirtúa la supuesta vulneración al principio de continuidad, pues una vez
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
