Auto Supremo AS/0412/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Conforme lo señalado, se establece que el apelante no hizo una exposición concreta de qué


En cuanto, a la primera circunstancia identificada en el punto 1 del párrafo que precede, el Tribunal de apelación refirió que el Tribunal de Sentencia hizo un correcto cálculo de la pena, la cual se encontraría debidamente fundamentada con una correcta valoración y aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; aspecto que, sería verificable a fs. 466 de obrados, donde constaría la apreciación de la personalidad del autor con base a su conducta, las agravantes y atenuantes demostradas con las pruebas de cargo y descargo. Argumentos del Tribunal de alzada que éste Tribunal considera correctos y que responden al agravio planteado por el acusado, quien por un lado señaló de manera general, que la pena impuesta le impide acceder a la suspensión condicional de la pena y que la misma fue impuesta como si fuera un delincuente habitual con amplio prontuario criminal, sin familia y otros aspectos, argumento del apelante que no demuestra falta de fundamentación del quantum de la sanción impuesta; por otro lado, refirió que la víctima, su esposo y una testigo de cargo tendrían antecedentes penales y que hubiesen estado detenidos preventivamente; aspecto que, no fue considerado por el Tribunal de Sentencia, argumento del recurrente que tampoco demuestra la falta de fundamentación de la pena impuesta; empero, además el referido hecho, tal como reconoce el propio apelante, no fue establecido como probado en juicio; toda vez, que cuando su defensa técnica pretendería tocar el tema hubiese sido interrumpido por el A quo.

Conforme lo señalado, se establece que el apelante no hizo una exposición concreta de qué aspectos que fueron establecidos como probados por el Tribunal de Sentencia, no hubiesen sido considerados a tiempo de hacer el cálculo del quantum de la pena, al contrario, como estableció el Tribunal de apelación, el Tribunal de mérito en la fundamentación jurídica de la Sentencia de manera expresa hizo el análisis de la personalidad del imputado, refiriéndose a su edad, grado de instrucción, ocupación, estado civil y el hecho de no tener antecedentes penales. Por lo que, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en falta de fundamentación en la resolución del agravio, pues la resolución de alzada en principio cumplió con identificar el agravio planteado por el imputado, posteriormente sentó las bases legales y jurisprudenciales que servirían de base a su resolución; y finalmente, fundamentó su resolución en la medida de la circunstancia planteada por el apelante. No siendo evidente que el fallo impugnado en casación, carezca de fundamentación, como denunció el imputado