Conforme lo señalado, se establece que el apelante no hizo una exposición concreta de qué
En cuanto, a la primera circunstancia identificada en el punto 1 del párrafo que precede, el Tribunal de apelación refirió que el Tribunal de Sentencia hizo un correcto cálculo de la pena, la cual se encontraría debidamente fundamentada con una correcta valoración y aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; aspecto que, sería verificable a fs. 466 de obrados, donde constaría la apreciación de la personalidad del autor con base a su conducta, las agravantes y atenuantes demostradas con las pruebas de cargo y descargo. Argumentos del Tribunal de alzada que éste Tribunal considera correctos y que responden al agravio planteado por el acusado, quien por un lado señaló de manera general, que la pena impuesta le impide acceder a la suspensión condicional de la pena y que la misma fue impuesta como si fuera un delincuente habitual con amplio prontuario criminal, sin familia y otros aspectos, argumento del apelante que no demuestra falta de fundamentación del quantum de la sanción impuesta; por otro lado, refirió que la víctima, su esposo y una testigo de cargo tendrían antecedentes penales y que hubiesen estado detenidos preventivamente; aspecto que, no fue considerado por el Tribunal de Sentencia, argumento del recurrente que tampoco demuestra la falta de fundamentación de la pena impuesta; empero, además el referido hecho, tal como reconoce el propio apelante, no fue establecido como probado en juicio; toda vez, que cuando su defensa técnica pretendería tocar el tema hubiese sido interrumpido por el A quo.
Conforme lo señalado, se establece que el apelante no hizo una exposición concreta de qué aspectos que fueron establecidos como probados por el Tribunal de Sentencia, no hubiesen sido considerados a tiempo de hacer el cálculo del quantum de la pena, al contrario, como estableció el Tribunal de apelación, el Tribunal de mérito en la fundamentación jurídica de la Sentencia de manera expresa hizo el análisis de la personalidad del imputado, refiriéndose a su edad, grado de instrucción, ocupación, estado civil y el hecho de no tener antecedentes penales. Por lo que, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en falta de fundamentación en la resolución del agravio, pues la resolución de alzada en principio cumplió con identificar el agravio planteado por el imputado, posteriormente sentó las bases legales y jurisprudenciales que servirían de base a su resolución; y finalmente, fundamentó su resolución en la medida de la circunstancia planteada por el apelante. No siendo evidente que el fallo impugnado en casación, carezca de fundamentación, como denunció el imputado
- Por memorial presentado el 6 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2017 de 12 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leoncio Vargas Bejarano (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 113/2018-RA de 12 de marzo, se
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Del acta de juicio, que cursa a fs
- II.2. De la sentencia
- Por Sentencia 01/2017 de 12 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del
- “(…) por lo que en el presente caso el Tribunal en pleno, ha establecido que
- PERSONALIDAD DEL IMPUTADO LEONCIO VARGAS BEJARANO: De lo examinado y analizado en el juicio, se
- DETERMINACIÓN DE LA PENA: Del análisis y valoración de la prueba de cargo producida e
- Bajo el acápite “DE LA FIJACIÓN DE LA PENA”, mencionó que fue ilegalmente condenado a
- Denunció que se violó los principios de continuidad y concentración, previstos por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 54 de
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación, a tiempo
- Conforme lo señalado, se establece que el apelante no hizo una exposición concreta de qué
- Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; en cuanto, al agravio
- Lo establecido precedentemente, también desvirtúa la supuesta vulneración al principio de continuidad, pues una vez
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
