Auto Supremo AS/0412/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Lo establecido precedentemente, también desvirtúa la supuesta vulneración al principio de continuidad, pues una vez


Al respecto, del contraste del argumento del Tribunal de apelación con los antecedentes del caso, se establece que el mismo es evidente; empero, además las referidas suspensiones no podrían ser consideradas como vulneradoras de los principios de inmediación y concentración; toda vez, que conforme lo redactado en el acápite II.1 del presente fallo, el juicio inició el 02 de febrero del 2016, fecha en la que después de tantas suspensiones, se logró que estuvieran presentes tanto el representante del Ministerio Público, acusadora particular y el imputado, iniciando el juicio con la relación de la acusación fiscal y concluyendo con la lectura de la parte dispositiva de la Sentencia. Es decir, la simple suspensión del inicio del juicio oral, no puede ser considerado como vulneración de los principios de inmediación y continuidad, pues conforme lo previsto por el art. 330 del CPP, para la vulneración del principio de inmediación debe acreditarse la ausencia de algún miembro del Tribunal A quo o de las partes; aspecto que, en el caso de autos conforme lo redactado en el acápite II.1 de la presente resolución, no aconteció; asimismo, una vez instalado el juicio con la presencia de todas las partes, el 2 de febrero del 2016, el mismo se llevó a cabo hasta la lectura de la parte dispositiva de la Sentencia; es decir, que iniciado el juicio el mismo no fue suspendido por lo tanto no existió la vulneración al referido principio.

Lo establecido precedentemente, también desvirtúa la supuesta vulneración al principio de continuidad, pues una vez iniciado el juicio, este se llevó hasta dictar la parte resolutiva de la Sentencia; asimismo, es oportuno referir que las simples suspensiones de las audiencias, no constituye defecto absoluto, salvo que se produzca dispersión de la prueba, aspecto que en el caso de autos no aconteció y tampoco fue alegado por el imputado; al respecto, este Tribunal a través del Auto Supremo 37 de 27 de enero del 2007, señaló: “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral acusatorio, contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de juicio, el que consiste que aquella se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición 335 del Código de Procedimiento Penal