Lo establecido precedentemente, también desvirtúa la supuesta vulneración al principio de continuidad, pues una vez
Al respecto, del contraste del argumento del Tribunal de apelación con los antecedentes del caso, se establece que el mismo es evidente; empero, además las referidas suspensiones no podrían ser consideradas como vulneradoras de los principios de inmediación y concentración; toda vez, que conforme lo redactado en el acápite II.1 del presente fallo, el juicio inició el 02 de febrero del 2016, fecha en la que después de tantas suspensiones, se logró que estuvieran presentes tanto el representante del Ministerio Público, acusadora particular y el imputado, iniciando el juicio con la relación de la acusación fiscal y concluyendo con la lectura de la parte dispositiva de la Sentencia. Es decir, la simple suspensión del inicio del juicio oral, no puede ser considerado como vulneración de los principios de inmediación y continuidad, pues conforme lo previsto por el art. 330 del CPP, para la vulneración del principio de inmediación debe acreditarse la ausencia de algún miembro del Tribunal A quo o de las partes; aspecto que, en el caso de autos conforme lo redactado en el acápite II.1 de la presente resolución, no aconteció; asimismo, una vez instalado el juicio con la presencia de todas las partes, el 2 de febrero del 2016, el mismo se llevó a cabo hasta la lectura de la parte dispositiva de la Sentencia; es decir, que iniciado el juicio el mismo no fue suspendido por lo tanto no existió la vulneración al referido principio.
Lo establecido precedentemente, también desvirtúa la supuesta vulneración al principio de continuidad, pues una vez iniciado el juicio, este se llevó hasta dictar la parte resolutiva de la Sentencia; asimismo, es oportuno referir que las simples suspensiones de las audiencias, no constituye defecto absoluto, salvo que se produzca dispersión de la prueba, aspecto que en el caso de autos no aconteció y tampoco fue alegado por el imputado; al respecto, este Tribunal a través del Auto Supremo 37 de 27 de enero del 2007, señaló: “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral acusatorio, contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de juicio, el que consiste que aquella se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición 335 del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 6 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2017 de 12 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leoncio Vargas Bejarano (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 113/2018-RA de 12 de marzo, se
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Del acta de juicio, que cursa a fs
- II.2. De la sentencia
- Por Sentencia 01/2017 de 12 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del
- “(…) por lo que en el presente caso el Tribunal en pleno, ha establecido que
- PERSONALIDAD DEL IMPUTADO LEONCIO VARGAS BEJARANO: De lo examinado y analizado en el juicio, se
- DETERMINACIÓN DE LA PENA: Del análisis y valoración de la prueba de cargo producida e
- Bajo el acápite “DE LA FIJACIÓN DE LA PENA”, mencionó que fue ilegalmente condenado a
- Denunció que se violó los principios de continuidad y concentración, previstos por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 54 de
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación, a tiempo
- Conforme lo señalado, se establece que el apelante no hizo una exposición concreta de qué
- Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; en cuanto, al agravio
- Lo establecido precedentemente, también desvirtúa la supuesta vulneración al principio de continuidad, pues una vez
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
