Auto Supremo AS/0412/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Por lo expuesto, no es evidente la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, el cual es coherente con las circunstancias alegadas en apelación restringida por el imputado y que además fue dictado en observancia de la doctrina legal emitida por el Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, que dispuso: “Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el Tribunal realice una reseña de los hechos denunciados en contra de la Sentencia (motivos del recurso), sin que ello signifique todo el argumento del fallo, sino debe tener el debido cuidado de estructurar la Resolución, de forma tal que contenga: i) el objeto de impugnación (motivos del recurso); ii) las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final, es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto); iii) las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo, finalmente; iv) la parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna).”

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Leoncio Vargas Bejarano.

Regístrese, hágase saber y devuélvase