El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista, luego de realizar una escueta y no fundamentada resolución, justifica con razonamientos no aplicables a los hechos demostrados en juicio referentes a la imposición de la pena y sin advertir que la Sentencia no contaba con la debida fundamentación referida a la fijación de la pena, omitiendo la consideración de la doctrina legal aplicable, incurriendo en defectos absolutos, previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, respecto al quantum de la pena prevista en el art. 335 del CP con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CPP; toda vez, que la legislación penal propugna la reinserción social y el deber jurídico contenido en el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE) y a las atenuantes y agravantes previstas por el legislador ha momento de la imposición de una pena, no fueron ponderadas cabalmente, que no se habría fundamentado en derecho los motivos para la determinación de la pena y se hubiese demostrado en juicio que es una persona honesta, sin antecedentes, con familia, sin procesos pendientes y siendo el primer delito que hubiese cometido.
Finalmente, la parte recurrente, refiere que se violó el principio de continuidad y concentración establecidas en el art. 334 del CPP, argumenta que los principios de concentración y continuidad deben ser entendidos como mandato de desarrollar los procesos en orden cronológico, de manera ininterrumpida hasta su conclusión. Hecho que fue denunciado a momento de plantear el recurso de apelación; empero, el Tribunal de apelación le restó importancia y en tres reglones minimiza esa observación, sin la más mínima revisión o lectura de la sentencia, donde refiere que estas afirmaciones no son ciertas ni evidentes; toda vez, que se constata que las suspensiones de audiencia en su gran mayoría fueron por falta de notificación a las partes o por inasistencia del fiscal o el imputado o querellante; sin embargo, no consta que el acusado haya solicitado abandono de la querella y que pueda merecer la resolución de dicho Tribunal.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 6 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2017 de 12 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leoncio Vargas Bejarano (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 113/2018-RA de 12 de marzo, se
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Del acta de juicio, que cursa a fs
- II.2. De la sentencia
- Por Sentencia 01/2017 de 12 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia de Montero del
- “(…) por lo que en el presente caso el Tribunal en pleno, ha establecido que
- PERSONALIDAD DEL IMPUTADO LEONCIO VARGAS BEJARANO: De lo examinado y analizado en el juicio, se
- DETERMINACIÓN DE LA PENA: Del análisis y valoración de la prueba de cargo producida e
- Bajo el acápite “DE LA FIJACIÓN DE LA PENA”, mencionó que fue ilegalmente condenado a
- Denunció que se violó los principios de continuidad y concentración, previstos por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 54 de
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación, a tiempo
- Conforme lo señalado, se establece que el apelante no hizo una exposición concreta de qué
- Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; en cuanto, al agravio
- Lo establecido precedentemente, también desvirtúa la supuesta vulneración al principio de continuidad, pues una vez
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
