Auto Supremo AS/0412/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada


La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista, luego de realizar una escueta y no fundamentada resolución, justifica con razonamientos no aplicables a los hechos demostrados en juicio referentes a la imposición de la pena y sin advertir que la Sentencia no contaba con la debida fundamentación referida a la fijación de la pena, omitiendo la consideración de la doctrina legal aplicable, incurriendo en defectos absolutos, previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, respecto al quantum de la pena prevista en el art. 335 del CP con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CPP; toda vez, que la legislación penal propugna la reinserción social y el deber jurídico contenido en el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE) y a las atenuantes y agravantes previstas por el legislador ha momento de la imposición de una pena, no fueron ponderadas cabalmente, que no se habría fundamentado en derecho los motivos para la determinación de la pena y se hubiese demostrado en juicio que es una persona honesta, sin antecedentes, con familia, sin procesos pendientes y siendo el primer delito que hubiese cometido.

Finalmente, la parte recurrente, refiere que se violó el principio de continuidad y concentración establecidas en el art. 334 del CPP, argumenta que los principios de concentración y continuidad deben ser entendidos como mandato de desarrollar los procesos en orden cronológico, de manera ininterrumpida hasta su conclusión. Hecho que fue denunciado a momento de plantear el recurso de apelación; empero, el Tribunal de apelación le restó importancia y en tres reglones minimiza esa observación, sin la más mínima revisión o lectura de la sentencia, donde refiere que estas afirmaciones no son ciertas ni evidentes; toda vez, que se constata que las suspensiones de audiencia en su gran mayoría fueron por falta de notificación a las partes o por inasistencia del fiscal o el imputado o querellante; sin embargo, no consta que el acusado haya solicitado abandono de la querella y que pueda merecer la resolución de dicho Tribunal.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada